por el cual se señala a la Administración subalterna de Hacienda nacional en Rionegro el 25 por 100 sobre el mayor rendimiento que ha tenido la renta de correos en el año económico que terminó el 31 de agosto del presente año
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Visto el informe que el Administrador principal de Hacienda nacional en Medellin ha dirijido a la Secretaría de Guerra i Marina en oficio de 23 de setiembre próximo pasado, número 9, al que acompaña en copia el que le ha pasado el subalterno do Rionegro, en que solicita se le aumente el tanto por ciento a que tiene derecho en razon del mayor rendimiento que ha tenido la oficina de su cargo en el año económico de 1872 a 1873, comparado con el del anterior ; i
Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 102 de la lei de 13 de junio do 1866, "orgánica del servició de correos,"
DECRETA:
Art. 1.º El Administrador subalterno de Hacienda nacional en Rionegro gozará del veinticinco por ciento del mayor rendimiento que ha tenido la oficina en la renta de correos durante el año económico que terminó el 31 de agosto del presente año.
Art. 2.º El aumento de que trata el artículo precedente se imputará al Presupuesto nacional de gastos de 1872 a 1873, Departamento de correos, capítulo 5.°, artículo 8.º
Dado en Bogotá, a 10 de noviembre de 1873.
- M. MURILLO.
El Secretario de Guerra i Marina,
Eustorjio Salgar.
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