por el cual se establece una Escuela Superior de varones en la ciudad de Cali, Estado del Cauca

Rango Decreto
Publicación 1873-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En uso de la autorizacion que la primera de las leyes de 2 de julio de 1870 le confiere "para organizar, de la manera que lo tenga por conveniente, la instrucción pública primaria a cargo del Gobierno de la Union" i

CONSIDERANDO:

1.º Que el Estado del Cauca aceptó el decreto ejecutivo, de 1.º de noviembre de 1870, orgánico de la instrucción pública primaria, i

2.º Que algunos vecinos de Cali han solicitado la ereccion de una escuela nacional de varones en aquella ciudad, para participar así de los beneficios que procura la instruccion pública gratúita,

DECRETA:

Art. 1.º Establécese en la ciudad de Cali, Estado del Cauca, una Escuela Superior de varones costeada con fondos nacionales.
Art. 2.º La organizacion i la administración de esta escuela serán las mismas que para los planteles de su clase determina el decreto ejecutivo, de 1º de noviembre de 1870, orgánico de la instrucción pública primaria.
Art. 3.º La inspección del establecimiento estará a cargo del Director de la instrucción pública del Estado.
Art 4.º El Director i el Subdirector o Subdirectores de la escuela serán nombrados por la Dirección jeneral de la instrucción pública primaria.
Art 5.º El sueldo del Director, i el del Subdirector o Subdirectores, serán los mismo que a estos empleados les asigna el artículo 277 del Decreto orgánico.
Art 6.º El sueldo del Director se cubrirá por el Administrador de Hacienda nacional en Cali, según las instrucciones que se le comuniquen por la Secretaria de lo Interior i Relaciones Esteriores.

Parágrafo. De la misma manera se pagará el sueldo del Subdirector, si este empleado fuere necesario en atención a lo que dispone el artículo 259 del decreto citado.

Art 7.º La Dirección jeneral de la instrucción pública primaria proveerá a la escuela de los libros i útiles necesarios, i dictará todas las disposiciones que se requieran para el pronto i eficaz cumplimiento del presente decreto.
Art 8.º De este decreto se enviará copia al Gobierno del Estado del Cauca, al Director jeneral de instruccion pública primaria, al de igual clase en el mismo Estado, a la corporacion municipal de la ciudad de Cali, i al Director de la escuela que se establece.

Dado en Bogotá, a 1.º de diciembre de 1873.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,

Jil Colunje.

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