en que se establece provisionalmente una plaza de Guarda-escribiente en el resguardo de correos
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Vista la nota dirijida hoi por la Secretaria de Guerra í Marina, seccion 4,ª, numero 365, a la de Hacienda i Fomento,
DECRETA :
Art. unico, Créase en el Resguardo de correos una plaza de Guarda escribiente, con el sueldo al respecto de doscientos cincuenta i dos pesos ($ 252) anuales, por el tiempo en que se halla ausente el empleado de la Direccíon jeneral de la renta que ha sido destinado, debiendo ir hasta Bucaramanga a recibir la línea telegráfica establecida entre aquella cuidad i la Cipaquirá.
Dado en Bogotá, a 9 de diciembre de 1873.
- M. MURILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Aquileo Parra.
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