Por el cual se dictan unos auxilios para protección Infantil y Materna

Rango Decreto
Publicación 1945-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. Destínanse los siguientes auxilios mensuales a partir del primero de agosto hasta el treinta y uno de diciembre de 1945:

Para los servicios de protección materno-infantil rural dependientes de la Secretaría Municipal de

Higiene del Municipio de Manizales $ 400.00
Para la Clínica Noel, de Medellín 500.00
Pra el Comité de Protección Infantil de la cruz Roja de Medellín 400.00

Parágrafo. Los auxilios a que se refiere este artículo serán pagados a los Síndicos o Tesoreros de las Respectivas instituciones, los que deberán cumplir con los requisitos de prestación de fianza y rendición de cuentas a la Auditoría de Instituciones de utilidad Común, informes estadísticos y exigencias de orden técnico que provengan del Departamento de Protección Infantil y Materna del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

Artículo segundo. El auxilio para el Municipio de Manizales será invertido únicamente en el servicio de protección materna infantil de las zonas rurales del Municipio de Manizales especialmente en las más apartadas de la zona urbana.
Artículo tercero. Los auxilios destinados a la Clínica Noel de Medellín y al Comité de Protección infantil de la Cruz Roja de la misma ciudad, se pagarán tan pronto se haya presentado el convenio de organización elaborado por el Jefe del Departamento de Protección infantil y Materna del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Artículo cuarto. Las sumas necesarias para el pago de estos auxilios se tomarán de la partida destinada en el artículo 475 del capítulo 44 del Presupuesto Nacional vigente.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a dos de agosto de mil novecientos cuarenta y cinco.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos SANZ DE SANTAMARIA

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIAGA ANDRADE

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