Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, (Ministerio de Defensa Nacional) por $ 8.000.000.00
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por media del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Defensa Nacional, por medio de la Resolución número 3476 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 8.000.000.00 en el Presupuesto de Gastos para vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otra apropiación del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 52-A de 1974, por $ 3.000.000.00 para .amparar el traslado presupuestal de que trata este decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:
Presupuesto de Inversión
ministerio de defensa nacional
Contracrédito
Capítulo 561
Comandos de Fuerzas
Programa 562
Mantenimiento de equipo militar
Recursos del Crédito Interno
| 564 153. | Artículo 5612. P a r a entregar a la Armada Nacional, con destino a las siguientes obras | $ 8.000.000 | |
|---|---|---|---|
| Proyecto 3. Medios de suspensión y material consumible para ensamble de submarinos | $ 8.000.000 | 8.000.000 | |
| Suma el contracrédito | $ 8.000.000 |
Crédito
Capítulo 560
Comando General
Programa 561
Construcción cuarteles y otras instalaciones
Inversión Directa
| 564 153. | Artículo 5604. Para entregar a la Armada Nacional, con destino a las siguientes obras | $ 8.000.000 | |
|---|---|---|---|
| Proyecto 1. Plan tridente-dragado y construcción espigón, alojamiento tripulación submarinos, estación para cargue de baterías, instrumentos médicos y equipo eléctrico | $ 8.000.000 | ||
| Suma el crédito | $ 8.000.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de septiembre de 1974.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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