por el cual se establece el procedimiento para la agencia de los representantes de los empresarios o promotores artísticos y del gremio artístico en la Junta Directiva del Fondo de seguridad Social del Artista Colombia
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad reglamentaria consagrada en el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política y en especial la conferida por el parágrafo 3º del artículo 9º del Decreto-ley 2166 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1° Los representantes señalados en el literal d) del artículo 9°del Decreto-ley 2166 de 1985, serán escogidos de la siguiente forma:
- a) Los empresarios o promotores artísticos enviarán al Presidente de la República por conducto del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, sendos nombres de personas pertenecientes a dicho gremio, para la respectiva escogencia, la cual se hará con un mínimo de cuatro personas postuladas;
- b) Las asociaciones, agremiaciones artísticas y agrupaciones de artistas independientes, postularán al Presidente de la República por conducto del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, sendos nombres de personas representativas de los diferentes sectores del arte, para la escogencia referida, la cual se hará cuando haya un número mínimo de cuatro personas postuladas.
Artículo 2ºEfectuadas las postulaciones de que trata el artículo anterior, se procederá a la escogencia de un principal y un suplente de los representantes de los empresarios o promotores artísticos y de un representante con su respectivo suplente del gremio artístico.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de octubre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Diego Younes Moreno.
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