por el cual se establece el procedimiento para la agencia de los representantes de los empresarios o promotores artísticos y del gremio artístico en la Junta Directiva del Fondo de seguridad Social del Artista Colombia

Rango Decreto
Publicación 1987-10-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad reglamentaria consagrada en el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política y en especial la conferida por el parágrafo 3º del artículo 9º del Decreto-ley 2166 de 1985,

DECRETA:

Artículo 1° Los representantes señalados en el literal d) del artículo 9°del Decreto-ley 2166 de 1985, serán escogidos de la siguiente forma:

Artículo 2ºEfectuadas las postulaciones de que trata el artículo anterior, se procederá a la escogencia de un principal y un suplente de los representantes de los empresarios o promotores artísticos y de un representante con su respectivo suplente del gremio artístico.

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de octubre de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Diego Younes Moreno.

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