por el cual se hacen unas incorporaciones en la Planta de Personal del Ministerio de Salud
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y las legales consagradas en el numeral 1ºº del artículo 81 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º. Incorporar a la Planta de Personal del Ministerio de Salud, establecida mediante Decreto 1759 de agosto 3 de 1994 a los doctores Eduardo José Alvarado Santander, en el cargo de Viceministro Código 0020, y José Vicente Casas Díaz, en el cargo de Secretario General del Ministerio Código 0035 Grado 22.
Artículo 2º. Los funcionarios que se incorporan mediante el presente Decreto sólo requerirán de la posesión del cargo.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Salud,
Juan Londoño de La Cuesta.
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