Que delega al Gobernador de Boyacá la facultad de administrar los trabajos de una vía nacional

Rango Decreto
Publicación 1928-10-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.º Delégase a la Gobernación de Boyacá la administración de los trabajos de la vía nacional de Occidente, en el trayecto Tunja-Chiquinquirá.
Artículo 2.º La citada Gobernación cumplirá estrictamente en la ejecución, de tales trabajos lo prescrito en los artículos 8.°, 28, 29 y 30 de la Ley 70 de 1916, y observará los reglamentos expedidos y que expida la Dirección General de Caminos Nacionales.
Artículo 3.° Los nombramientos de empleados superiores que haga dicha Gobernación, así como las asignaciones que fije a tales funcionarios, requieren para su validez

la aprobación del Ministerio del ramo.

Artículo 4.º El señor Gobernador del nombrado Departamento enviará informes mensuales sobre los trabajos ejecutados y presentará a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, con la debida anticipación, el presupuesto de gastos correspondiente a cada mes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de octubre de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Sotero PEÑUELA

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