Por el cual se crean unos cargos en la Planta Central de Personal del Ministerio de Educación Nacional
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial las que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 24 del Decreto-ley 77 de 1987, se ordena la supresión del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, ICCE, establecimiento público creado mediante el Decreto extraordinario número 2394 de 1968;
Que en consecuencia de lo dispuesto por el Decreto-ley 77 de 1987 en su artículo 24, el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, entró en proceso de liquidación, el cual deberá concluir antes del 1º de enero de 1990;
Que el artículo 29 del Decreto-ley 77 de 1987, establece la creación de la Dirección General de Construcciones Escolares;
Que es una obligación del Gobierno Nacional adelantar las gestiones pertinentes con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto-ley 77 de 1987 y evitar traumatismo en el proceso de liquidación del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares;
Que el Ministerio de Educación Nacional es consciente de la necesidad de adelantar en forma progresiva y armónica la gestión liquidadora que le compete, con el citado Instituto, de tal manera que en un plazo prudente asuma las funciones respectivas que le impone el artículo 29 del Decreto-ley 77 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1º Créanse en la Planta Central de Personal del Ministerio de Educación Nacional los cargos correspondientes a la Dirección General de Construcciones Escolares y adscríbase dicha Dirección a la Secretaria General. La citada Dirección se conformará con los siguientes cargos, así:
| No de cargos | Dependencia y denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Dirección General de Construcciones Escolares. | Dirección General de Construcciones Escolares. | Dirección General de Construcciones Escolares. | Dirección General de Construcciones Escolares. |
| 1 | Director General de ministerio | 0100 | 07 |
| 3 | Profesional Especializado | 3010 | 10 |
| 5 | Profesional Especializado | 3010 | 09 |
| 6 | Profesional Universitario | 3020 | 08 |
| 7 | Profesional Universitario | 3020 | 06 |
| 5 | Asistente Administrativo | 4140 | 15 |
| 4 | Asistente Administrativo | 4140 | 12 |
| 3 | Asistente Administrativo | 4140 | 10 |
| 4 | Técnico Profesional Intermedio | 4175 | 09 |
| 4 | Técnico Profesional Intermedio | 4175 | 08 |
| 4 | Dibujante | 4095 | 08 |
| 6 | Secretario Ejecutivo | 5040 | 13 |
| 6 | Secretario Ejecutivo | 5040 | 11 |
| 3 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 11 |
Artículo 2º La Dirección General de Construcciones Escolares cumplirá y desarrollará sus funciones de acuerdo con lo estipulado en el artículo 29 del Decreto-ley 77 de 1987.
Artículo 3º El Ministro de Educación Nacional procederá de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto-ley 077 de 1987, Decreto 1024 de 1987, 503 de 1988, artículo 4º del Decreto 1542 de 1988 y Directiva Presidencial número 16 de 1988, a incorporar el personal del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, ICCE, que ha de ocupar los cargos que se crean por el presente Decreto.
Para efectos de los registros correspondientes el Secretario General del Ministerio deberá informar a la Dirección Técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil las incorporaciones efectuadas, relacionando el nombre, documento de identidad y cargo al cual fue incorporado el empleado.
Artículo 4º Los empleados que estando al servicio del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, ICCE, y fueren incorporados en los cargos que se crean por el presente Decreto, no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal y no requerirán de otra formalidad para su posesión que la firma del acta respectiva.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de agosto de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Lus Fernanado Alarcon Mantilla.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Francisco Becerra Barney.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
William Rene Parra Gutierrez.
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