Sobre grados en las Escuelas Normales

Rango Decreto
Publicación 1935-11-07
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución,

DECRETA:

Artículo 1°. Los alumnos de las Escuelas Normales Nacionales que terminen los estudios del plan de seis años en 1935 y 1936, recibirán diploma de institutor mediante las siguientes pruebas:

Parágrafo. El tiempo destinado para cada tema será de una hora.

Artículo 2°. El Jurado Calificador estará compuesto por:

Un delegado del Ministerio de Educación.

Un delegado de la Dirección de Educación.

El Rector del Establecimiento o un delegado suyo.

Artículo 3°. El Ministerio dictara por medio de resolución el nuevo Reglamento de las Escuelas Normales Nacionales y las disposiciones a que deberán someterse para optar el grado de maestro los alumnos actualmente cursan de primerio a cuatro año de Normal.
Artículo 4°. Derogase el artículo 5° el Decreto 1605 de 1930.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá a 18 de octubre de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El ministro de Educación Nacional,

DARIO ECHANDIA

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