Sobre grados en las Escuelas Normales
El Presidente de la Republica de Colombia,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución,
DECRETA:
Artículo 1°. Los alumnos de las Escuelas Normales Nacionales que terminen los estudios del plan de seis años en 1935 y 1936, recibirán diploma de institutor mediante las siguientes pruebas:
- a) Una práctica de enseñanza primaria sobre materias que indique el Jurado Calificador.
- b) Una redacción sobre un tema de historia, geografía o literatura.
- c) Un tema de matemáticas.
- d) Un tema de ciencias naturales
- e) Una traducción de inglés y otra de francés.
- f) Una tesis escrita sobre tema pedagógico sostenida oralmente ante el jurado Calificador, conforme al Decreto 1605 de 1930.
Parágrafo. El tiempo destinado para cada tema será de una hora.
Artículo 2°. El Jurado Calificador estará compuesto por:
Un delegado del Ministerio de Educación.
Un delegado de la Dirección de Educación.
El Rector del Establecimiento o un delegado suyo.
Artículo 3°. El Ministerio dictara por medio de resolución el nuevo Reglamento de las Escuelas Normales Nacionales y las disposiciones a que deberán someterse para optar el grado de maestro los alumnos actualmente cursan de primerio a cuatro año de Normal.
Artículo 4°. Derogase el artículo 5° el Decreto 1605 de 1930.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 18 de octubre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El ministro de Educación Nacional,
DARIO ECHANDIA
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