Por el cual se dictan normas sobre horario de trabajo en las oficinas de la Administración Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades que le confiere el Decreto-ley 3181 de 1968,
decreta:
Artículo 1.° El horario de trabajo en los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos, será determinado por cada uno de los Jefes de los respectivos organismos, conforme a los dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 2.° En cada una de las resoluciones que se expidan con base en el presente Decreto se fijarán el horario de atención al público, los sistemas de registro de las horas de entradas y de salida, las sanciones por ausencias o retardos, los procedimientos para el otorgamiento de permisos y las demás disposiciones a que hubiere lugar sobre la materia, todo de conformidad con las normas legales vigentes sobre el particular.
Artículo 3.° Igualmente, en las mismas resoluciones se establecerán las normas que han de regir para efectos de contar los términos que corren contra los particulares o contra organismos administrativos en los asuntos que tramita o de que conoce la respectiva entidad, con observancia de los principios que sobre el particular rigen en materia judicial y que fueren aplicables.
Artículo 4.° Las resoluciones a que se refieren los artículos anteriores serán publicadas en el Diario Oficial y fijadas en lugar abierto al público.
Artículo 5.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de octubre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO.
El Ministro de Gobierno, Joaquín Vallejo Arbeláez. El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado, Santiago Salazar Santos, El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Roselli. El Ministro de Defensa Nacional, General Hernando Currea Cubides. El Ministro de Agricultura, J. Emilio Valderrama. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jorge Mario Eatsman. El Ministro de Salud Pública, encargado, Raúl Orjuela Bueno. El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Valencia Jaramillo. El Ministro de Minas y Petróleos, Juan B. Fernández Renowitzky. El Ministro de Educación Nacional, encargado, Irene Jara de Solórzano. El Ministro de Comunicaciones, Humberto González Narváez. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Durán Quintero. El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Rafael Naranjo Villegas. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Jorge Ruiz Lara. El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, General (r,) Jorge Ordóñez Valderrama. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arena de Ramírez. El jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Ernesto Rojas Morales. El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, General (r,) León Armando Urrego Bernal.
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