Reformatorio del de 19 de diciembre de 1876, por el cual se convoca una Convención constituyente en el Estado del Tolima

Rango Decreto
Publicación 1877-01-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Jefe civil i militar del Estado,

En uso de la autorizacion que por decreto de treinta del presente, número 783, le confiere el ciudadano Presidente de la Union,

decreta:

Artículo 1.° En las elecciones que deben verificarse, para Diputados a la Convencion constituyente del Estado, servirá de base el último censo de poblacion levantado en el año de 1870.
Artículo 2.° Por cada círculo electoral se elejirán tantos Diputados cuantos correspondan a su poblacion, en razon de uno por cada siete mil habitantes, i uno más por un residuo que no baje de cuatro mil, en la forma siguiente :

El círculo electoral del Norte elejirá ocho Diputados, correspondientes a cincuenta i cuatro mil doscientos sesenta habitantes ;

El del Centro elejirá doce, correspondientes a ochenta i siete mil cuatrocientos treinta i ocho habitantes, i

El del Sur, elejirá trece, correspondientes a ochenta i ocho mil ochocientos treinta i ocho habitantes.

Artículo 3.° En el primero de estos Departamentos electorales, se votará por seis Diputados principales i seis suplentes ; en el segundo por ocho principales i ocho suplentes ; i en el tercero por nueve principales i nueve suplentes, dando así lugar al derecho que reconoce el artículo 16 de la Constitucion del Estado, sancionada en el año de 1870.
Artículo 4.° Los Jurados electorales que hayan presidido las elecciones municipales en los distritos, i los nombrados por el Jurado de calificacion en las aldeas, presidirán las de Diputados a la Convencion ; i las listas de electores que deben servir en éstas, les serán pasadas por el Jurado de calificacion.

Dado en el Espinal, a 31 de diciembre de 1876.

Trifon Azuero.

El Secretario de Gobierno,

Ignacio Manrique.

Es copia

El Secretario de Gobierno,

Ignacio Manrique.

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