Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de Gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que el artículo 6° de la Ley 65 de 1916 destina una suma de las utilidades que se obtengan en la acuñación, reacuñación y cambio de monedas antiguas, para la terminación de la carretera del Sur, en el Departamento de Nariño, suma que no fue apropiada en la liquidación general del Presupuesto de gastos vigente y que puede estimarse en el presente año en $ 20,000 ; y
- 2° Que el artículo 3° de la Ley 24 del año en curso ordena que la Junta de Conversión haga mensualmente entregas parciales a la Tesorería General de la República de las cantidades en que aproximadamente se calculen las utilidades en las acuñaciones de plata que ha hecho y en lo sucesivo haga la Casa de Moneda de Medellín,
decreta:
Artículo único. Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, con la cantidad de veinte mil pesos ( $ 20,000), que llevará la siguiente imputación :
MINISTERI DE OBRAS PUBLICAS
Capitulo 67
Carreteras, caminos de herradura y puentes.
| Artículo 624 . Para la carretera del Sur (Pasto a Barbacoas) Total | $ 20,000 $ 20,000 |
|---|---|
Parágrafo. La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Obras Públicas y las pagadoras respectivas describirán en sus libros los asíentos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de noviembre de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZnoneEl Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Despacho del Tesoro, Simón ARAUJO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.