Por el cual se modifica el marcado con el número 1163 de 1936, reorgánico del Servicio Territorial

Rango Decreto
Publicación 1936-09-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confiere la Ley 6a del corriente año,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícanse los artículos 10 y 11 del Decreto número 1163 de 1936 (mayo 23), en el sentido de asignar a los Inspectores del Servicio Territorial y a los Sargentos segundos Secretarios de éstos, un sobresueldo del 40 por 100 y del 80 por 100 mensuales, respectivamente, para auxilios de marcha totales, durante el tiempo que permanezcan en comisiones del servicio.

Parágrafo. En consecuencia, no se liquidarán pasajes ni fletes de ninguna clase a dichos Inspectores ni a sus Secretarios y este sobresueldo sólo se liquidará desde el día en que salgan de Bogotá en comisión del servicio por orden del Ministerio hasta el de su regreso.

Parágrafo. El presente Decreto regirá desde el 1° del presente mes.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 1° de agosto de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

PlinioMENDOZA NEIRA

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