Por el cual se abren varios créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
Considerando
Que la Ley 171 de 1936 autorizó al Gobierno para abrir los créditos necesarios, a fin de darle cumplimiento al artículo 6º de la misma disposición;
Que la Ley 81 del presente año abre crédito por la suma de $ 60.000, para la Campaña contra la fiebre amarilla en algunas regiones del país, y dispone que su financiación se haga verificando traslados dentro de las diferentes seccciones de la Ley de Apropiaciones en curso;
Que el artículo, 5º de la Ley 68 de 1935 autorizó al Gobierno para vender el local donde ha venido funcionando el Conservatorio Nacional, de Música, y para aplicar su producto a la construcción de los nuevos edificios de la Universidad Nacional, y
Que el honorable Consejo de Ministros autorizó, en su sesión del día 22 de los corrientes la apertura de los créditos en referencia,
decreta:
Artículo 1º Abrense los siguientes créditos adicionales en la Ley de Apropiaciones vigente, así:
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público; |
|---|
| Capítulo 32, artículo 125 bis. Para atender a los gastos de la reunión del Congreso Internacional de ingenieros, que tendrá lugar, en este año, de acuerdo con el artículo 6º de la Ley 171 de 1836 | $ | 5.000 |
|---|---|---|
| Dirección Nacional de Higiene. | Dirección Nacional de Higiene. | Dirección Nacional de Higiene. |
| Capítulo 78, articulo 527 bis. Para la campaña contra la fiebre amarilla, de que trata la Ley 81 de 1937 | $ | 30.000 |
| $ | 35.000 | |
| Artículo 2º Para atender a la financiación de los créditos anteriores, hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: | Artículo 2º Para atender a la financiación de los créditos anteriores, hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: | Artículo 2º Para atender a la financiación de los créditos anteriores, hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: |
| --- | --- | --- |
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público: | Ministerio de Hacienda y Crédito Público: | Ministerio de Hacienda y Crédito Público: |
| Capítulo 32. Deuda externa: | Capítulo 32. Deuda externa: | Capítulo 32. Deuda externa: |
| Del artículo 139. Para atender al servicio del principal e intereses del préstamo contratado con The Frederick Snare Corporation para las obras portuarias de Cartagena según contrato de 20 de abril de 1932 | $ | 10.000 |
| Ministerio de Educación Nacional. Capítulo 47. Instrucción normalista: | ||
| Del artículo 251. Para instalación, dotación y sostenimiento de la Escuela Normal para Maestras Rurales, de Sincelejo | 10.000 | |
| Ministerio de Obras Públicas : | ||
| Capítulo 65: | ||
| Del artículo 419. Para conservación y reparación de edificios nacionales, fuera de la capital de la República, incluyendo en primer término la suma de $ 10.000 para las salas de maternidad del Socorro y de, Bucaramanga (Leyes 36 de 33 y 90 de 1936) | 5.000 | |
| Ministerio de Agricultura y Comercio: | ||
| Capítulo 68: | ||
| Del artículo 466 Para sueldos, fundación, sostenimiento, jornales, material, equipos de laboratorio, construcciones, compra de reproductores y demás gastos de sostenimiento que demanden las granjas ganaderas existentes, la ovina y las que se funden | 10.000 | |
| $ | 35.000 | |
| Artículo 3º Con el respaldo en el producto de la venta de del edificio del Conservatorio Nacional de Música, autorizada por el artículo 5º de la Ley 68 de 1935, ábrase el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones vigente: | ||
| --- | --- | --- |
| Ministerio de Educación Nacional. Capítulo 49. | ||
| Universidad Nacional: | ||
| Artículo 272. Para construcción de edificios y demás gastos de la Universidad Nacional (Ciudad Universitaria) | $ | 60.000 |
Comuniquese.
Dado en Bogotá, a 27 de octubre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Gonzalo RESTREPO
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