Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 22 de septiembre en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931 para efectuar algunos .traslados en sus apropiaciones y en las del Ministerio de Obras Públicas,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso:
Del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
| Capítulo 23, artículo 98. Para gastos del personal, material y otros que demande el levantamiento del catastro nacional | $ | 30.000 | |
|---|---|---|---|
| Capítulo 24, articulo 104. Para gastos de material, útiles de escritorio y otros gastos de la Casa de Moneda ele Bogotá y gastos de acuñación de moneda | 7.000 | ||
| Capítulo 25, artículo 109. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales, muebles, reparación de edificios, faros y boyas, viáticos del personal, y en general, para todos los gastos que demande el buen servicio de las Aduanas, inclusive el Tribunal Supremo y Tribunales Distritales de Aduanas, en el año | 20.000 | ||
| Capítulo 25, articulo 111. Para material, demás gastos y útiles de escritorio de las Capitanías y Resguardos de las aduanas | 11.000 | ||
| Capítulo 25, articulo 112. Para compra de guardacostas, remolcadores y lanchas para servicio de las aduanas. | 30.000 | ||
| Capítulo 26, articulo 117. Para muebles, viáticos del personal en comisiones oficiales, material, útiles de escritorio y demás gastos del ramo de Hacienda Nacional | 12.000 |
Al Ministerio de. Hacienda y Crédito Público.
| Capítulo 30, artículo 138. Para devolución de derechos de importación y otras rentas que se hayan cobrado de más pago de mercancías extraviadas (pérdidas, saqueos, robos, etc.), en las Aduanas y Oficinas de Encomiendas Postales del Exterior | 49.500 | ||
|---|---|---|---|
| Al capítulo 30, artículo 142. Para el pago de toda clase de cuentas pendientes de vigencias anteriores | 500 |
Al Ministerio de Obras Públicas.
| Capítulo 74, artículo 636. Para la construcción del acueducto de la ciudad de Cúcuta | 20.000 | ||
|---|---|---|---|
| Capítulo 78, articulo 683. Para la pavimentación y alcantarillado de la ciudad de Neiva (Leyes 155 de 1936 y 71 de 1938) | 40.000 | ||
| Sumas iguales. | $ | 110.000 | 110.000 |
Comuniques y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de septiembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
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