Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1939-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 22 de septiembre en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931 para efectuar algunos .traslados en sus apropiaciones y en las del Ministerio de Obras Públicas,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso:

Del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Capítulo 23, artículo 98. Para gastos del personal, material y otros que demande el levantamiento del catastro nacional $ 30.000
Capítulo 24, articulo 104. Para gastos de material, útiles de escritorio y otros gastos de la Casa de Moneda ele Bogotá y gastos de acuñación de moneda 7.000
Capítulo 25, artículo 109. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales, muebles, reparación de edificios, faros y boyas, viáticos del personal, y en general, para todos los gastos que demande el buen servicio de las Aduanas, inclusive el Tribunal Supremo y Tribunales Distritales de Aduanas, en el año 20.000
Capítulo 25, articulo 111. Para material, demás gastos y útiles de escritorio de las Capitanías y Resguardos de las aduanas 11.000
Capítulo 25, articulo 112. Para compra de guardacostas, remolcadores y lanchas para servicio de las aduanas. 30.000
Capítulo 26, articulo 117. Para muebles, viáticos del personal en comisiones oficiales, material, útiles de escritorio y demás gastos del ramo de Hacienda Nacional 12.000

Al Ministerio de. Hacienda y Crédito Público.

Capítulo 30, artículo 138. Para devolución de derechos de importación y otras rentas que se hayan cobrado de más pago de mercancías extraviadas (pérdidas, saqueos, robos, etc.), en las Aduanas y Oficinas de Encomiendas Postales del Exterior 49.500
Al capítulo 30, artículo 142. Para el pago de toda clase de cuentas pendientes de vigencias anteriores 500

Al Ministerio de Obras Públicas.

Capítulo 74, artículo 636. Para la construcción del acueducto de la ciudad de Cúcuta 20.000
Capítulo 78, articulo 683. Para la pavimentación y alcantarillado de la ciudad de Neiva (Leyes 155 de 1936 y 71 de 1938) 40.000
Sumas iguales. $ 110.000 110.000

Comuniques y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de septiembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

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