Por el cual se reorganiza el servicio de unos trayectos, se fija una asignación y se crea un empleo en el ramo Telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1917-11-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Los trayectos de línea de Sampués a Chimá y a Ciénaga de Oro serán servidos por dos Guardas, con las asignaciones mensuales siguientes:
Uno de Sampués a Chimá por Chinú y San Andrés $ 18
Uno de Chinú a Ciénaga de Oro por Sahagún 19
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Artículo 2° Fíjase en $ 100 la asignación mensual del Inspector de la 13° Sección de la 1ª Zona de líneas telegráficas, y créase la plaza de Cabo de Guardas de la misma Sección, con la de $ 30.

El presente Decreto regirá desde el día 11 de los corrientes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de noviembre de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro da Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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