Por el cual se reglamenta la disposición contenida en el artículo 242 de la Ley 4a de 1913

Rango Decreto
Publicación 1918-11-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

vistas las solicitudes de los señores Gobernadores de Antioquia, atlántico, Bolívar, Boyacá, caldas y magdalena, elevadas al Ministerio de Gobierno con el fin de que se fije el procedimiento que deba adoptarse para la sustitución de ciertos empleados públicos por el vicio de beodez, y

teniendo en cuenta

Que el artículo 282 de la ley 4ª De 1913 dispone que la determinación del periodo de la duración de un empleado no coarta en nada la facultad de removerlo, si se le ha conferido especial y expresamente a alguna autoridad;

Que el artículo 242 de la misma ley preceptúa que el vicio de la beodez es impedimento absoluto para ejercer cualquier empleo público, y que al empleado a quien se le comprobara haberse embriagado, cuando menos dos veces en un semestre, debe ser removido inmediatamente de su puesto; Que la facultad de remover a un empleado administrativamente Supone la de poder proveer el puesto inmediatamente, como se deduce de las disposiciones legales citadas,

decreta:

Artículo 1.º para el desempeño de los empleos administrativos, ya sean nacionales, Departamentales o municipales, es impedimento el vicio de la beodez o de Intemperancia habitual en el uso de licores embriagantes, y los empleados Que sean convencidos de tales faltas deben ser sustituidos inmediatamente Por los superiores jerárquicos que los hayan nombrado.
Artículo 2. º Para los efectos del artículo 242 de la ley 4a. de 1913, el empleado que deba remover a otro, por el vicio de la beodez, hará levantar o levantara una información de testigos sobre esos hechos, que justifique el nuevo acto de nombramiento.

Si hubiere queja del empleado removido, se ordenara Pasar dicha información al empleado competente respectivo, para los efectos penales a que haya lugar.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de noviembre de 1918.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.

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