Por el cual se dispone la manera de dar cumplimiento a la Ley 16 de 1894 sobre honores a la memoria del Excelentísimo señor doctor don Rafael Núñez
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1° Precédase a dar cumplimiento a la Ley 16 de 3 de octubre de 1894, en cuanto ordena erigir una estatua en bronce del Excelentísimo señor doctor don Rafael Núñez, en la capital de la República.
Artículo 2° Comisiónase al señor don Eugenio Jiménez, Adjunto a la Legación de Colombia en París, para que ad honorem se encargue de contratar la construcción de la estatua con un artista reputado, que la lleve a cabo en el menor tiempo posible.
Artículo 3° Créase una Junta de cinco miembros para que recaude los fondos oficiales y particulares destinados para la obra; practique las diligencias conducentes a la pronta realización de ella; dé las instrucciones del caso al comisionado en Europa; revise los proyectos y bocetos que éste remita; apruebe los contratos que se hagan para la construcción, transporte y erección de la estatua, y rinda a la Corte del ramo cuentas de los fondos oficiales que se inviertan por medio del Tesorero que ella nombre.
Artículo 4° Nómbrase para integrar la referida Junta ad honorem a los señores doctores Miguel Abadía Méndez, Carmelo Arango y José Joaquín Casas, y a los señores don Leónidas Posada Gaviria y don Francisco A. Cano.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de octubre de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-.El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Obras Públicas, Esteban JARAMLLO.
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