Por el cual se reforman transitoriamente los Decretos números 57 de 1928 y 1135 del mismo año, y se deroga el artículo 4o del Decreto número 1872 de 1926
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° En los exámenes de revisión del presente año,, para los aspirantes a matrícula en la Facultad de Matemáticas e Ingeniería, en 1931 no se tendrá en cuenta en el resultado de tales exámenes la calificación en trigonometría rectilínea.
Artículo 2° En la Facultad de Matemáticas e Ingeniería continuará la clase de trigonometría rectilínea en el primer curso, para el año de 1931 únicamente.
Artículo 3° A partir de 1931 en adelante, no serán aceptados los certificados de estudios cuando no conste en ellos que el alumno ha cursado y ha sido aprobado en toñas las materias del pensum oficial, en toda su extensión. Los colegios de segunda enseñanza se ceñirán para la expedición de certificados de estudios, a das normas establecidas por los Decretos números 1951 de 1927 y 57 de 1928 Los exámenes de revisión se verificarán en adelante según los programas del Decreto número 1135 de 1928.
Artículo 4° Quedan en estos términos reformados transitoriamente los Decretos números 57 de. 1928 y 1135 del mismo año.
Artículo 5° A partir de la fecha del presente para que el Ministerio de Educación pueda hacer el registro de los diplomas de bachiller, es necesario que los interesados presenten el certificado de estudios, en el cual conste que han cursado y han aprobado todas las materias del pensum oficial de que trata el decreto número 57 de 1928.
Queda en estos términos derogado el artículo 4° del Decreto 1872 de 1926.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 5 de noviembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional.
Abel CARBONELL
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