Por el cual se provee a la acuñación de monedas de níquel
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Junta Directiva del Banco de la República, en su sesión de 10 de mayo del presente año, emitió concepto favorable respecto a la acuñación de $ 200,000 en monedas de níquel de cinco, dos y un centavos, destinando la mitad de dicha suma al cambio de monedas antiguas, y la otra mitad como nueva emisión, con el fin de aumentar la cantidad de monedas en circulación, pues se ha demostrado que no son suficientes para las necesidades de cambio,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorízase la acuñación de monedas de níquel de cinco, dos y un centavo, por un total de $200,000, en las siguientes proporciones:
| En monedas de cinco centavos | $100,000 |
|---|---|
| En monedas de dos centavos | 70,000 |
| Y en monedas de un centavo | 30,000 |
Artículo 2º. Destínase el cincuenta por ciento (50 por 100) de la acuñación para el cambio de monedas de níquel antiguas, y el resto se pondrá en circulación como emisión nueva.
Artículo 3º. El Banco de la Republica recibirá todas las monedas acuñadas y acreditará al Gobierno con el valor de las que constituyen emisión nueva.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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