por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
(Ministerio de Hacienda y Crédito Público).
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la Ley 29 de 1945, "por la cual se fomenta la compra de viviendas urbanas, como solución del problema de los arrendamientos", dispuso que con el fin de intensificar la construcción de habitaciones en los centros urbanos del país, se autorizara al Gobierno Nacional para aumentar el capital del Instituto de Crédito Territorial en la cantidad de $ 5.000.000, como aporte de la Nación, suscribiendo y pagando acciones por la suma expresada;
Que por el artículo 24 de la Ley 85 de 1946, se elevó el capital de dicho Instituto de Crédito Territorial en la cantidad de $ 10.000.000 más, suma que deberá suscribir íntegramente el Estado, y para el efecto lo autoriza para emitir pagarés o bonos del 6% anual, amortizables con el producto del impuesto establecido en el artículo 25 de la misma Ley;
Que por medio del Decreto número 722 de 1947 se reglamentaron las disposiciones de la citada Ley 85 de 1946 y por Decreto número 1057 de 1947 se autorizó la emisión de $ 15.000.000 en Bonos de Crédito Territorial, autorizado por las Leyes que se acaban de citar;
Que es indispensable incorporar en el Presupuesto vigente el posible producto del impuesto de que trata el artículo 25 de la Ley 85 de 1946, decretado por el legislador con el objeto de que el Estado cuente con los recursos necesarios que le permitan atender al servicio de amortización e intereses de los referidos pagarés;
Que para tal efecto el señor Contralor General de la República, en oficio número 8694 del 2 de mayo último expidió la certificación de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto vigente, según consta en el expediente respectivo,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas y recursos del Tesoro de la Nación, para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1947, así:
CAPÍTULO 5º
Rentas de destinación especial.
Numeral 81-A. Producto del impuesto equivalente al medio por ciento de la renta líquida de toda persona natural o jurídica, sociedad colectiva, en comandita simple y de responsabilidad limitada, en cuanto dicha renta exceda de $ 10.000 anuales.
| Artículo 25 de la Ley 85 de 1946 | 815.000.00 |
|---|---|
Artículo 2º Con base en el nuevo ingreso de qué trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPÍTULO 37
Deuda Pública Nacional.
| Artículo 365-B. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de los Bonos de Crédito Territorial de que tratan las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946 y artículo 1º del Decreto número 1037 de 1947 | 815.000.00 |
|---|---|
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de junio de 1947.
MARIANO ORPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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