Por el cual se modifican los Decretos números 3109 de 1956 y 1254 de 1957
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo primero. El presente año lectivo en el sector Centro-oriental terminará entre los días 15 y 30 de noviembre, a juicio de los Directores de los establecimientos educativos.
Artículo segundo. En el año de 1958 se iniciarán las tareas en el sector Centro-oriental el primer lunes del mes de febrero.
Artículo tercero. Para el año de 1958 fíjanse las siguientes fechas para los exámenes vacaciones intermedias en los establecimientos educativos del sector Centro-oriental, así:
Exámenes semestrales: del 8 al 19 de julio.
Vacaciones intermedias: del 20 de julio al 7 de agosto inclusive.
Artículo cuarto. Los establecimientos educativos situados en el sector Sur-occidental seguirán rigiéndose por el calendario anterior a la vigencia del Decreto 3109 de 1956.
Artículo quinto. El Ministerio de Educación Nacional queda facultado para reglamentar la evaluación de notas, porcentajes, notas previas, etc.
Artículo sexto. En los anteriores términos quedan modificados los Decretos números 3109 de 1956 y 1254 de 1957.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de septiembre de 1957.
Mayor General Gabriel París G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez C.
El Ministro de Educación Nacional,
Próspero Carbonell.
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