Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Guerra)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren los Decretos legislativos 00164 de 1950 y 1599 de 1953 (Ley 2ª de 1958), y
CONSIDERANDO:
Que el Contralor General de la República expidió, con fecha…. del presente año, la certificación legal número…., sobre disponibilidad de las sumas que se contraacreditan, y
Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 165
| Departamento de Aeronáutica Civil. | Dirección. | |
|---|---|---|
| 003. Del artículo 1678. Para transportes, auxilios y viáticos del personal, en la presente vigencia y anteriores | $ | 4.000.00 |
| 003. Del artículo 1680. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de materiales y elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. | 4.000.00 | |
| 201. Del artículo 1684. Para gastos de conservación y reparación del edificio, en el año | 4.000.00 ______ | |
| Suman los contracréditos | $ | 12.000.00 ______ |
| 004. Al artículo 1676. Para adquisición y conservación de materiales, aseguro de los mismos, y de dineros, en el año | $ | 4.000.00 |
| 003. Al artículo 1682. Para gastos reservados extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | 8.000.00 ______ | |
| Suman los créditos | $ | 12.000.00 ______ |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de julio de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General
Rafael Hernández Pardo.
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