por el cual se modifica el Decreto 3717 de 1986 y se hace un nombramiento
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 21 del artículo 120, de la Constitución Política y el artículo 8° del Decreto extraordinario 146 de 1976,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha definido la necesidad de otorgar atención especial al propósito de elevar la calidad de vida de la población, de proteger y recuperar para la paz la familia colombiana, y de contrarrestar las causas de la violencia, implementando programas orientados a favorecer grupos vulnerables de la sociedad, en particular las mujeres y los jóvenes;
Que se requiere desarrollar una política integral que articule todas las acciones que ejecutan las distintas entidades y agencias oficiales;
Que diversos organismos internacionales, han ofrecido su cooperación y asistencia en estas áreas;
Que se requiere, en consecuencia, una coordinación adecuada que garantice el cabal cumplimiento de los anteriores propósitos,
DECRETA:
Artículo 1° El Consejero Presidencial para el Desarrollo Social, a partir de la vigencia del presente Decreto se denominará Consejero Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia y cumplirá las siguientes funciones:
- a) Aconsejar y asesorar al Presidente de la República en la elaboración, formulación, definición y evaluación de las políticas que el Gobierno Nacional impulse en materias relacionadas con la promoción de la Juventud, la Mujer y la Familia;
- b) Supervisar la ejecución y el desarrollo de planes, programas y proyectos que estén directamente relacionados con el objetivo de la consejería, diseñar las directrices y proponer las orientaciones necesarias para que éstos sean llevados a cabo a todos los niveles del Estado;
- c) Examinar las propuestas de planes, programas y proyectos con entidades gubernamentales y no gubernamentales, para impulsar la cabal ejecución de las políticas relativas a estas áreas;
- d) Coordinar y concertar con las entidades gubernamentales y no gubernamentales los mecanismos idóneos para el desarrollo de los planes de acción, así como la ejecución de las políticas a través de las entidades competentes;
- e) Realizar el seguimiento de las iniciativas y políticas existentes relacionadas con las áreas de atención de la Consejería;
- f) Brindar asesoría en la consecución, negociación y definición de recursos provenientes de la cooperación internacional para estas áreas;
- g) Servir de vocero e interlocutor gubernamental en estas áreas cuando la Presidencia de la República así lo considere;
- h) Recopilar la información necesaria, preparar estudios y documentos de apoyo para respaldar la toma de decisiones en estas materias, por parte del Gobierno Nacional, cuando así sea necesario;
- i) Asesorar y aconsejar al Presidente de la República en la discusión, diseño y desarrollo de planes, programas y proyectos relacionados con las áreas de la Consejería, propiciando para ello el fortalecimiento de los canales de participación ciudadana;
- j) Presentar la política del Gobierno y sus planes de acción en las áreas de la Consejería, en los foros y reuniones que la Presidencia de la República determine;
- k) Promover las estrategias de difusión, divulgación y promoción de las actividades y planes de acción del Gobierno y de la propia Consejería en esta área;
- l) Apoyar la formulación e implantación de las políticas generales de desarrollo social, cuando la Presidencia de la República así lo solicite;
- m) Colaborar con la Secretaría General de la Presidencia de la República, a solicitud del Presidente de la República, en la coordinación de las relaciones entre la Presidencia de la República, los Ministerios, Departamentos Administrativos, establecimientos públicos y demás organismos de la administración, en lo pertinente;
- n) Rendir periódicamente al Presidente de la República informes sobre las actividades realizadas;
- o) Adelantar las demás funciones que le sean asignadas por el Presidente de la República.
Artículo 2° Nómbrase a Juan Lozano Ramírez, Consejero Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia y acéptase la renuncia a José Granada Rodríguez, quien se encontraba encargado de las funciones de Consejero para el Desarrollo Social.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación y modifica el Decreto 3717 de 1986.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de agosto de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Fabio Villegas Ramírez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.