Por el cual se modifican unas asignaciones en el ramo de Ferrocarriles

Rango Decreto
Publicación 1928-10-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Fíjase desde el 1.° de los corrientes, la asignación mensual del Abogado del Ferrocarril del Sur en la suma de doscientos pesos ($ 200) .
Artículo 2.º Fíjase, también desde el 1.º del presente, el sueldo mensual del Capellán de la sección 2.ª del Ferrocarril Central del Norte, en la cantidad de doscientos cincuenta pesos ($ 250).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de octubre de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Sotero PEÑUELA

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