Por el cual se modifican unas asignaciones en el ramo de Ferrocarriles
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Fíjase desde el 1.° de los corrientes, la asignación mensual del Abogado del Ferrocarril del Sur en la suma de doscientos pesos ($ 200) .
Artículo 2.º Fíjase, también desde el 1.º del presente, el sueldo mensual del Capellán de la sección 2.ª del Ferrocarril Central del Norte, en la cantidad de doscientos cincuenta pesos ($ 250).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de octubre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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