Por el cual se distribuyen unos fondos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1º Los fondos destinados en el artícu 255, Capítulo 47, de la Ley de Apropiaciones vigente, para dotación y sostenimiento de la Escuela Normal de varones de Quibdó, se invertirán, a partir del 1º de octubre en curso, con arreglo a la siguiente distribución:
| Sueldos. | Sueldos. | Sueldos. |
|---|---|---|
| Del Rector, a $ 250 mensuales, en 3 meses | $ | 750.00 |
| Del Vicerrector, a $ 160 mensuales, en 3 meses | 430.00 | |
| Del Secretario Habilitado, a $ 100 mensuales, en 3 meses | 300.00 | |
| De dos profesores internos, a $ 130 mensuales cada uno, en 3 meses | 780.00 | |
| Del profesorado externo, a $ 1.50 por hora de clase, en 3 meses | 540.00 | |
| Del Portero, a $ 25 mensuales, en 3 meses | 75.00 | |
| Para pago del servicio, según distribución que hará el Rector, a $ 100 mensuales | 300.00 | |
| Becas y pensiones alimenticias | Becas y pensiones alimenticias | Becas y pensiones alimenticias |
| De 7 empleados internos y 60 estudiantes, a $ 20 mensuales cada uno, en 2 meses | 2.630.00 | |
| Material y gastos varios. | Material y gastos varios. | Material y gastos varios. |
| Para servicio médico, a $ 50 mensuales en 2 meses | 100.00 | |
| Para botiquín, biblioteca, deportes, dotaciones varias y demás gastos de la Escuela | 1.304.35 | |
| Total | $ | 7.309.95 |
Artículo 2º En los términos del presente, queda modificado el Decreto número 509 de 1937.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 27 de octubre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.