Por el cual se distribuyen unos fondos

Rango Decreto
Publicación 1937-12-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo 1º Los fondos destinados en el artícu 255, Capítulo 47, de la Ley de Apropiaciones vigente, para dotación y sostenimiento de la Escuela Normal de varones de Quibdó, se invertirán, a partir del 1º de octubre en curso, con arreglo a la siguiente distribución:
Sueldos. Sueldos. Sueldos.
Del Rector, a $ 250 mensuales, en 3 meses $ 750.00
Del Vicerrector, a $ 160 mensuales, en 3 meses 430.00
Del Secretario Habilitado, a $ 100 mensuales, en 3 meses 300.00
De dos profesores internos, a $ 130 mensuales cada uno, en 3 meses 780.00
Del profesorado externo, a $ 1.50 por hora de clase, en 3 meses 540.00
Del Portero, a $ 25 mensuales, en 3 meses 75.00
Para pago del servicio, según distribución que hará el Rector, a $ 100 mensuales 300.00
Becas y pensiones alimenticias Becas y pensiones alimenticias Becas y pensiones alimenticias
De 7 empleados internos y 60 estudiantes, a $ 20 mensuales cada uno, en 2 meses 2.630.00
Material y gastos varios. Material y gastos varios. Material y gastos varios.
Para servicio médico, a $ 50 mensuales en 2 meses 100.00
Para botiquín, biblioteca, deportes, dotaciones varias y demás gastos de la Escuela 1.304.35
Total $ 7.309.95
Artículo 2º En los términos del presente, queda modificado el Decreto número 509 de 1937.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 27 de octubre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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