Por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 250 de 1938

Rango Decreto
Publicación 1943-09-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2none. de la ley 250 de 1938se apropio en el presupuesto vigente la suma de $10.500 con destino a las obras de defensa de calamar:

Que de acuerdo con la citada ley la suma apropiada debe ser entregada mediante las formalidades que el gobierno estime convenientes,

DECRETA:

Artículo 1 Para atender a la ejecución de las obras de que trata el artículo 2° de la ley 250 de 1938, crease una junta con presta por el consejo municipal de calamar, por el personero municipal, por dos vecinos honorables de la misma localidad, que designara el ministro de obras públicas, y por un tesorero, que será nombrado por los demás miembros de dicha junta.
Artículo 2 Los fondos destinados a los artículos 1205 del presupuesto vigente con destino a las obras de defensa de calamar, serán entregados al tesorero nombrado por la junta creada por este decreto, quien deberá otorgar la fianza que le señale la Contraloría general de la República, y le rendirá cuentas de acuerdo con las normas que al respecto hay establecidas.
Artículo 3 El Ministerio de Obras Publicas comisionara a un ingeniero para que supervigile los trabajos que se han de adelantar en el puerto de calamar, y tendrá a su cargo la visación de las cuentas que se causen con motivo de tales obras.
Artículo 4 Los miembros de la junta creada por este decreto prestaran sus servicios ad honorem.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

MARCO AURELIO ARANGO

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