Por el cual se autoriza una importación a la Empresa Colombiana de Petróleos

Rango Decreto
Publicación 1957-11-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2894 de 1954, y

CONSIDERANDO

que la Empresa Colombiana de Petróleos ha solicitado licencia para importar con destino a sus instalaciones petroleros de "El Centro", Refinería en Barrancabermeja, setenta y cinco (75) láminas de acero, planas; cuatro mil (4.000) libras de Láminas de acero, forjado, y tres (3) tanques de acero de diferentes acapacidades, correspondientes a los pedidos números ECP-57-6946, ECP-57-6948 Y RF-CAP-354, RF-CAP-355 y RF-CAP-356, y demostró que Acerías Paz del Rio, S. A.. no puede suministrarle oportunamente tales artículos,

DECRETA:

Artículo primero. Autorízase a la Empresa Colombiana de Petróleos para importar con destino a sus instalaciones petroleras de "El Centro", Refinería en Barrancabermeja, los elementos de acero que a continuación se detallan:

50 láminas de acero, planas (Steel Sheet Galvanized), especificaciones ASTM número 9-93. De calibre 14, de 36" x 96".

4.000 libras de láminas de acero forjado Steel PlATE), especificaciones ASTM número A-10, de 72" x 170" x ½" de espesor (20.50 liras por pie cuadrado).

1 tanque de lámina de acero, de 112.000 barriles de, capacidad, de 150 pies de diámetro, por 56 pics de alto, de acuedo con especificaciones de la American Petroleum Engincering (API), con toso los accesorios e implementos, como pestañas boquillas, pernos, empaques, escaleras, plataformas, válvulas.

1 tanque de láminas de acero, de 4.000 barriles de capacidad, de 30 pies de diámetro, por 35 pies de alto, de acuerdo con especificaciones de la American Petroleum Engineering (API), con todos sus accesorios e implementos, como pestañas boquillas, pernos, empaques, escaleras, plataformas, válvulas.

1 tanque de lámina de acero, de 55.000 barriles de capacidad, 100 pies de diámetro por 43 pies de alto, de acuerdo con especificaciones de la American Petroleum Engineering (API), con todos sus accesorios e implementos, como pestañas boquillas, pernos, empaques, escaleras, plataformas, válvulas.

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de agosto de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Fomento

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia

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