Por el cual se integra la Comisión de que trata el artículo 2° de la Ley 21 de 1963

Rango Decreto
Publicación 1963-09-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en desarrollo del artículo 2° de la Ley 21 de 1963,

decreta:

Artículo 1° La Comisión de que trata el artículo 29 de la Ley 21 de 1963, estará integrada en la siguiente forma:

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá;

Los Ministros de Fomento y de Agricultura;

El Gerente del Banco de la República;

El Director del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos;

El honorable Senador doctor Hernando Duran Dussán, y

El honorable Representante doctor Miguel Santamaría Dávila.

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de agosto de 1963.

guillermo leon valencia

Carlos Sanz de Santamaría,

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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