Por el cual se integra la Comisión de que trata el artículo 2° de la Ley 21 de 1963
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en desarrollo del artículo 2° de la Ley 21 de 1963,
decreta:
Artículo 1° La Comisión de que trata el artículo 29 de la Ley 21 de 1963, estará integrada en la siguiente forma:
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá;
Los Ministros de Fomento y de Agricultura;
El Gerente del Banco de la República;
El Director del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos;
El honorable Senador doctor Hernando Duran Dussán, y
El honorable Representante doctor Miguel Santamaría Dávila.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de agosto de 1963.
guillermo leon valencia
Carlos Sanz de Santamaría,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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