Por el cual se hace un contracrédito y un crédito en el Presupuesto de gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1974, por la cantidad de $ 3.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1974-10-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Gobierno Nacional por medio .del Decreto número 1759 de agosto 16 de 1974, efectuó un contracrédito y un crédito en el programa del Fondo de Inmuebles Nacionales del presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas de la actual vigencia, por la cantidad de $ 3.000.000 (tres millones de pesos moneda corriente);

Que de conformidad pon disposiciones legales vigentes esta operación se debe registrar en el presupuesto del Fondo de Inmuebles Nacionales de la actual vigencia, y

Que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios.

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos y créditos en el presupuesto de gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal de 1974, en desarrollo del Decreto número 1759 de agosto 16 de 1974.

CONTRACREDITO

Presupuesto de Gastos

Inversión Directa

Programa 01

Estudios construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parques nacionales.

Artículo 01. Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parques nacionales.

Proyecto 4. Compra Colegio de la Presentación anexo a la Casa de Bolívar $ 3.000.000

CREDITO

Inversión Directa

Programa 01

Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parques, nacionales

Artículo 01. Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parques nacionales.

Proyecto 1. Conservación de edificios nacionales y construcción de los edificios del Congreso, Neiva. Riohacha, Cali, Manizales, Medellín, Quibdó, Bucaramanga Ministerio de Gobierno, Relaciones Exteriores y otros edificios $ 3.000.000
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de septiembre de 1974.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. El Ministro de Obras Públicas, Humberto Salcedo Colante.

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