Por el cual se modifica la División Territorial Judicial y se crean unos despachos judiciales

Rango Decreto
Publicación 1977-09-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1o. dela ley 5a. de 1977 y en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el articulo 2°. de la misma ley,

DECRETA:

Artículo primero. adicionase los artículos 1°. y 2°. del decreto extraordinario 900 de 1970 y los artículos 2°. y 3°. del decreto extraordinario 531 de 1971, y créanse los siguientes despachos judiciales, que harán parte de los distritos y circuitos que en ellos se indican:
Artículo segundo. Los cargos creados en el artículo anterior tendrán las asignaciones mensuales que les correspondan de conformidad con las normas vigentes.
Artículo 3°. El gobierno abrirá los créditos y efectuara los traslados presupuestales necesarios para dar cumplimiento al presente decreto.
Artículo 4°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y surte efectos fiscales desde el 1°. de agosto del presente año.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de agosto de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Justicia,

Cesar Gómez Estrada.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

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