Por el cual se adoptan algunas disposiciones sobre inversiones forzosas, para Sociedades de Capitalización

Rango Decreto
Publicación 1979-08-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. El artículo 4° del Decreto 2165 de 1972 quedará así:

"El cuarenta por ciento (40%) de los aumentos que sobre las cifras de los balances a 30 de junio de 1979 registren las reservas técnicas de las sociedades de capitalización, deducidos previamente los prestamos con garantía de títulos correspondientes a dichos aumentos, deberá invertirse en bonos de deuda pública, distribuidos así:

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de agosto de 1979.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Ministro de Desarrollo Económico, encargado, César Gaviria. El Ministro de Agricultura, Germán Bula Hoyos. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Eduardo Wiesner Duran.

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