por el cual exceptúan de la aplicación del articulo 13 del Decreto 1002 de 1984 a la poblaciones o zonas determinadas por el campes dentro del Plan Nacional de Rehabilitación
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por los ordinales 3º y 12 del artículo 120 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 1002 de 1984 establece el Plan de Estudios para la Educación Preescolar, Básica (Primaria y Secundaria) y Media Vocacional de la Educación Formal Colombiana;
Que el artículo 13 del citado Decreto no autoriza nuevas jornadas continuas en los centros educativos del país;
Que se hace necesario establecer una excepción en las poblaciones o zonas determinadas por el Conpes, dentro del Plan Nacional de Rehabilitación,
DECRETA:
Artículo 1°El Ministerio de Eduacación Nacionalautorizará las jornadas continuas en los institutos docentes ubicados en las poblaciones o zonas determinadas por el Conpes dentro del Plan Nacional de Rehabilitación, previo estudio de necesidades.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 2ºEl presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de octubre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio Yepes Parra.
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