Sobre ausilios de marcha a los militares que son descuartelados

Rango Decreto
Publicación 1875-05-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

decreta :

Art. 1.° Para los efectos de la segunda i última partes del inciso 3.° artículo 1193 del Código fiscal, se tendrá como domicilio de los Jefes Oficiales de la Guardia colombiana que sean desacuartelados, el lugar de su residencia al tiempo de, ser llamados al servicio. Con el fin de dejar nota de esta circunstancia desde que el empleado militar toma servicio, se hará mención de ella en la respectiva dilijencia de posesion.

Parágrafo. Cuando el nombrado no tome posesion en la capital de la República, el funcionario que se la de estendera la respectiva dilijencia arreglándose a lo dispuesto en este artículo, i la remitirá en copia autentica, por el inmediato correo, a la Secretaría de Guerra i Marina, donde se pondrá en el libro de poseciones una nota en que se estracte dicha dilijencia, con espresion de la circunstancia relativa al domicilio.

Art. 2.° Cuando un Jefe u Oficial colocado en la Guardia colombiana fuere promovido a otro empleo militar, en la dilijencia de posesion de nuevo destino se le anotará como domicilio de su nuevo destino se le anotara como domicilio el que tenia cuando fue llamado al servicio.
Art. 3.° Siempre que la Secretaría de Guerra i Marina comunique a la Comandancia en Jefe de la Division haberse posecionado algun Jefe u OficíaI de la Guardia colombiana se espresará precisamente cuál es el domicilio de dicho Jefe u Oficial a efecto de que ese aviso se tenga en cuenta al espedir los pasaportes de los que sean desacuartelados.
Art. 4.° Será separado del servicio, todo Jefe u Oficial de la Guardia colombiana que falte a la verdad al esponer cuál es, el lugar de su domicilio, al tiempo de tomar posesion; sin perjuicio de, la pena en que incurra conforme al Código penal.
Art. 5.° Cuando el empleado o funcionario a quien toque espedir los pasaportes, tenga fundados motivos para creer que se intenta defraudar al Tesorero designado como lugar del domicilio el que no lo es, suspenderá la emision de dicho documento hasta que se compruebe con documentos auténticos, o con un dicho de tres testigos hábiles, cuál era el domicilio que tenia el interesado cuando entro al servicio militar.
Art. 6.° La informacion de testigos se practicará en papel comun, ante un Juez nacional i con asistencia del respectivo Ajente del Ministerio público.
Art. 7.° Para calificar el mérito de la prueba testimonial, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 540, 541 i 542 del Código Judicial.
Art. 8.° A los Jefes i Oficiales que se hallan actualmente en servicio no se les abonarán, al ser desacuartelados, ausilios de marcha para una distancia mayor de la que hai entre el lugar donde se les espide el pasaporte i la capital del Estado en cuyo territorio estaban domiciliados cuando entraron al servicio; salvo que presenten la prueba de que trata el articulo 5,° practicada, si fuere testimonial, como lo dispone el artículo 6. ° de este decreto.

Parágrafo. Cuando un Jefe u Oficial de los mencionados en este artículo solicité ausilios de marcha para un punto situado dentro del mismo Estado donde debe espedírsele el pasaporte, se le admitirá coma prueba bastante de su derecho la declaracion jurada que el mismo rinda, ante el empleado a quien corresponda disponer el abono de ausilios, de que el lugar de su domicilio es el que designa en la respectiva solicitud ; lo cual debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.° de este decreto.

Art. 9. ° Las disposiciones de este decreto no hacen novedad en la resolucion dictada por la Secretaría de Guerra i Marina con fecha 13 de febrero último, declarando no tener derecho a ausilios de marcha los empleados militares que cesan en sus destinos por; consecuencia de mala conducta, o de sentencia condenatoria en juicio criminal.

Dado en Bogotá, a 13 de mayo de 1875.

S.PÉREZ.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, encargado del Despacho de Guerra i Marina,

J. M. Villamizar G.

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