Por el cual se dispone la manera como la República debe tomar parte en la Exposición Universal que tendrá lugar en Paris en el año de 1900

Rango Decreto
Publicación 1899-06-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República

considerando:

Que el Gobierno ha aceptado oficialmente la invitación hecha á Colombia por la República Francesa para que concurra á la Exposición Universal que debe tener lugar en París en el año de 1900,

DECRETA:

Art. 1° Que el Gobierno se hará representar en París, ate el Comisario general de la Exposición Universal, por medio de un Delegado, que será el único encargado de tratar con dicho Comisario general y con los demás Directores de la Exposición, las cuestiones referentes á la construcción del Pabellón en que deben exhibirse los productos colombianos y al recibo ó instalación de tales productos.

El cargo de Delegado es oneroso.

Nómbrase para desempeñar dicho cargo al señor D. Felipe Díaz Eraso.

Art. 2.° El Delegado colombiano en la Exposición tendrá como Adjuntos á los señores Julio Corredor Latorre y Narciso Garay, alumnos costeados por la Nación en Europa, según la Ley 130 de 1896, los cuales tendrán un sobresueldo de cincuenta pesos ($ 50) mensuales, en oro, por el tiempo que duren en desempeño de su comisión. Dichos Adjuntos cumplirán los deberes que les señale el

Delegado, y atenderán, en consecuencia, á la construcción y conservación del Pabellón Colombiano en la Exposición y á la colocación y administración de él y de los objetos que se exhiban.

Art. 3° Para efecto de llevar á cabo los trabajos preparatorios de la Exposición, créase el puesto de Comisario general, con la asignación de trescientos pesos ($ 300) mensuales; y será de cargo de dicho Comisario el escoger, reunir, empacar, remitir y pagar los productos que deban figurar en la Exposición.

Nómbrase para desempeñar el cargo de Comisario general, al señor D. Carlos Pardo.

Art. 4.° Créase, además, una Junta compuesta de tres miembros, que se denominará Comisión de la Exposición de París, y que será presidida por el Comisario general. Las funciones de esta Junta serán coadyuvar á la realización de los trabajos preparatorios de que trata el precedente artículo. El cargo de miembro de esta Junta es oneroso.
Art. 5° La Comisión tendrá á su servicio un Secretario-Tesorero, con la asignación de ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales, y dos Escribientes, con la de cien pesos ($ 100) mensuales cada uno,
Art. 6.° La Comisión dará principio á sus trabajos por la formación del Reglamento de sus funciones, que para su validez será sometido á la aprobación del Gobierno.
Art. 7.° Los gasto que demande la ejecución del presente Decreto, serán imputados ni Capitulo y articulo del Presupuesto que señale el Decreto que abra el crédito respectivo.
Articulo 8.° Los nombramientos de miembros de la Junta y demás empleados de que se trata, se harán por Decreto separado.

Publíquese.

Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 18 de Abril de 1899.

manuel a. SANCLEMENTE

El Ministro de Hacienda,

carlos CALDERON

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