POR EL CUAL SE ADICIONA EL MARCADO CON EL NUMERO 8 DE 1932 (ENERO 5), REFORMATORIO DEL REGLAMETO NUMERO 37 BIS, “PARA EL SERVICIO TERRITORIAL MILITAR”
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades ordinarias y de las extraordinarias que le confiere la Ley 119 de 1932,
DECRETA:
Artículo 1º. Como articulo nuevo del Reglamento, será el siguiente:
"Artículo 34 bis. Cuando alguno de los empleados de la Sección de Inspección Fiscal del Servicio Militar Obligatorio, creada por el Decreto numero 90 del corriente año, se halle practicando visitas y crea necesario adicionar o corregir los registros de que trata el Reglamento 37 bis, reunirá para el efecto la Junta Territorial Municipal, la que podrá sesionar con la mayoría de sus miembros, y será presidida por el Alcalde Municipal en ausencia del Comandante del Distrito Militar."
Artículo 2º. El ordinal 4º del artículo 98 quedara así:
"4º Un término de treinta días hábiles, que comenzaran a contarse desde el vencimiento de todos los términos fijados en los ordinales anteriores, para que la Junta Territorial Municipal, presidida por el Comandante del Distrito Militar y ayudado por el respectivo escribiente, decida sobre las solicitudes y pruebas de que tratan aquellos ordinales."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 5 de febrero de 1932
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Carlos ARANGO VELEZ
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