Por el cual se aclara y complementa el Decreto 008 de 1969

Rango Decreto
Publicación 1969-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Los tiquetes de subsidio de transporte denominados "Servicio Estudiantil", establecido por el Decreto 008 de 1969, solo podrán utilizarse por parte de los alumnos beneficiados de que trata el Decreto mencionado, en los vehículos de transporte colectivo urbano de servicio público y por tanto no podrán usarse en los buses que presten servicio de transporte exclusivamente a un establecimiento de educación oficial o privado,
Artículo 2º. El Instituto Nacional de Transporte reglamentará la forma como los transportadores deberán comprobar la calidad de servicio público de aquellos vehículos de transporte colectivo urbano que reciben los tiquetes de servicio estudiantil de transporte para efectos de obtener el reembolso correspondiente.
Artículo 3º. La suma que cada estudiante con derecho a usar los tiquetes del Servicio Estudiantil de Transporte debe pagar en efectivo es la correspondiente a la diferencia entre la tarifa autorizada y el valor del tiquete.
Artículo 4º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de febrero de 1969.

Carlos Lleras Restrepo

El Ministerio de Educación Nacional, Octavio Arizmendi Posada. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.

Digitó: CC19.425.815

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