Por el cual se reajusta la remuneración básica mensual y la prima de antigüedad del personal que presta sus servicios en las universidades oficiales

Rango Decreto
Publicación 1982-02-17
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio delasfacultades extraordínarias que le confiere la Ley 80 de 1981,

DECRETA:

Artículo 1º. El reajuste de la remuneración básica mensual y la prima de antigüedad para los empleados públicos, docentes y administrativos de las universidades oficiales, no podrá exceder de un 26.5%.
Artículo 2º. Enelreajuste de la prima de antigüedad, señalando en el artículo anterior, se entienden involucrados los incrementos par añocumplido de servicios ordenadas para dicho personal en disposiciones anteriores a este Decreto.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de enero de 1982.

JULIO CESAR TURBAYAYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

EduardoWiesnerDurán.

El Ministro de Educación Nacional,

Carlos Albán Holguín.

El Jefe del Departamento Administrativo del ServicioCivil,

Laura Ochoa de Ardila

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