por el cual se fija el Auxilio de Alimentación y de Transporte para los funcionarios de Seguridad Social que prestan sus servicios en el Instituto de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1987-01-27
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,

decreta:

Artículo 1º Del Auxilio de Alimentación. A partir del 1º de enero de 1987, los funcionarios de Seguridad Social que laboren en jornada de seis (6) o más horas y cuya asignación básica mensual, sobre la base de jornada completa, no sea superior a sesenta y cinco mil ochocientos ochenta pesos ($65.880.00) tendrán derecho a un Auxilio de Alimentación, así:
Artículo 2º Del Auxilio de Transporte. El Instituto reconocerá y pagará a los funcionarios de Seguridad Social cuya asignación básica mensual no exceda de tres (3) veces el salario mínimo, un Auxilio de Transporte de dos mil pesos ($ 2.000.00) mensuales.

El Auxilio de que trata el presente artículo no se extenderá a los funcionarios que residan en el lugar de trabajo o que reciban servicio de transporte.

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 073 de 1986 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

César Gaviria Trujillo.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

José Name Terán.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Diego Younes Moreno.

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