por el cual se modifica parcialmente el artículo 16 del Decreto 88 de 1988
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2503 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1º La consignación de la retención en la fuente correspondiente al mes de diciembre de 1987, podrá efectuarse en forma oportuna en los bancos autorizados hasta el 17 de febrero de 1988.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 28 de enero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcon Mantilla.
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