por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I
Objeto, funciones generales, dirección e integración del sector
Artículo 1°.Objeto. Corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública, formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con Empleo Público, Organización Administrativa, Control Interno y Racionalización de Trámites de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Artículo 2°.Funciones generales. El Departamento Administrativo de la Función Pública tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 56 de la Ley 443 de 1998, las siguientes:
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- Formular, promover y evaluar las políticas de empleo público en la Rama Ejecutiva del Poder Público de los órdenes nacional y territorial, dentro del marco de la Constitución y la ley, en lo referente a: Planificación del Empleo, Gestión de las Relaciones Humanas y Sociales, Gestión del Desarrollo, Gestión del Empleo, Gestión del Desempeño, Organización del Empleo, Sistemas de Clasificación y Nomenclatura y Administración de Salarios y Prestaciones Sociales.
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- Asesorar técnicamente a las unidades de personal de las diferentes entidades y organismos del orden nacional y territorial de la Administración Pública, en el cumplimiento de las políticas de empleo público adoptadas por el Gobierno Nacional.
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- Establecer y promover las políticas generales de adiestramiento, formación y perfeccionamiento del recurso humano al servicio del Estado en la Rama Ejecutiva del Poder Público.
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- Diseñar, dirigir e implementar el Sistema Único de Información de Personal, SUIP, para el seguimiento y análisis de la organización administrativa del Estado y de la situación y gestión del recurso humano al servicio de la Administración Pública.
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- Apoyar a la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos en que lo disponga la ley.
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- Coordinar con la Escuela Superior de Administración Pública la formulación y desarrollo del Plan Nacional de Formación y Capacitación, el Plan Nacional de Formación de Veedores y los contenidos curriculares del Programa Escuela de Alto Gobierno.
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- Formular, coordinar, promover y evaluar de acuerdo con el Presidente de la República, las políticas de organización administrativa, nomenclatura y salarios de las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional y territorial.
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- Dirigir y orientar estudios e investigaciones enfocados al fortalecimiento y racionalización organizacional y de sistemas de nomenclatura y salarios de los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional y territorial y velar por la armonización de las reformas administrativas a las necesidades de la planeación económica y social.
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- Propender por la funcionalidad y modernización de las estructuras administrativas y los estatutos orgánicos de las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el Orden Nacional.
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- Prestar la asesoría técnica en las reformas organizacionales y en la adopción del sistema de nomenclatura y clasificación de empleos a los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional y territorial.
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- Mantener actualizado el Manual de la Rama Ejecutiva del Poder Público y adoptarlo oficialmente.
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- Fijar las políticas generales en materia de Control Interno y recomendarlas al Gobierno Nacional para su adopción.
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- Analizar y conceptuar sobre la idoneidad de los nombramientos de los jefes de control interno.
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- Apoyar al Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno en los temas de su competencia y ejercer la Secretaría Técnica del mismo.
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- Apoyar al Gobierno Nacional en la coordinación e implementación de programas de selección de personal de la alta gerencia pública, para que la vinculación de dichos servidores públicos se realice mediante concurso abierto de conformidad con la ley.
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- Orientar y evaluar la política de racionalización de trámites adoptada por el Gobierno Nacional.
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- Organizar el Banco de Exitos de la Administración Pública de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y recomendar al Gobierno Nacional los criterios para el otorgamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia.
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- Definir lineamientos de política para impulsar en las entidades públicas el diseño de programas de estímulo e incentivos a los servidores.
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- Asesorar a los municipios de menos 100.000 habitantes en la organización y gestión en materia de empleo público.
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- Orientar, coordinar, evaluar y ejercer control administrativo a la gestión de las entidades que conforman el Sector Administrativo de la Función Pública.
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- Suministrar información estadística relacionada con el número de cargos ocupados por mujeres, en cumplimiento de lo establecido por la Ley 581 de 2000.
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- Las demás funciones asignadas por la ley.
Artículo 3°.Dirección. La Dirección del Departamento Administrativo de la Función Pública, estará a cargo del Director, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector.
Artículo 4°.Integración del Sector Administrativo de la Función Pública. El Sector Administrativo de la Función Pública, estará integrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.
La Escuela Superior de Administración Pública, como establecimiento público de carácter universitario, estará adscrita al Departamento Administrativo de la Función Pública.
CAPITULO II
Estructura y funciones de sus dependencias
Artículo 5°.Estructura. La estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública será la siguiente:
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- Despacho del Director
- 1.1. Oficina Asesora Jurídica
- 1.2. Oficina Asesora de Planeación
- 1.3. Oficina de Control Interno
- 1.4. Oficina de Sistemas
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- Despacho del Subdirector
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- Dirección de Empleo Público
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- Dirección de Desarrollo Organizacional
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- Dirección de Control Interno y Racionalización de Trámites
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- Órganos de Asesoría y Coordinación
6.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
6.2 Comisión de Personal
Artículo 6°.Despacho del Director. Son funciones del Despacho del Director, además de las que le señalan la Constitución y las leyes, las siguientes:
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- Asesorar al Presidente de la República en la adopción de políticas públicas que garanticen el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Gobierno Nacional, en los asuntos que este le solicite y coordinar las labores que le encomienden.
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- Dirigir y orientar la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad y coordinar las actividades de sus dependencias y la gestión de sus organismos adscritos.
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- Fijar los lineamientos generales para la realización de estudios jurídicos y emisión de conceptos en materia de empleo público.
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- Dirigir el diseño e implementación del Sistema Unico de Información de Personal.
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- Presidir el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno.
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- Orientar la gestión de recursos de asistencia técnica y cooperación internacional en materia de Función Pública, Servicio Civil y Control Interno y representar al país en los foros y ante organismos internacionales en dichas materias en cumplimiento de su objeto social.
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- Coordinar e implementar los programas adelantados por el Gobierno Nacional orientados hacia la selección de personal para que la vinculación de los altos funcionarios públicos se realice mediante concursos abiertos.
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- Dirigir y orientar la Política de Incentivos a la Gestión Pública materializada a través del Banco de Éxitos y del Premio Nacional de Alta Gerencia.
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- Representar, en los asuntos de su competencia, al Gobierno Nacional en la ejecución de Tratados y Convenios Internacionales, así como en Foros Internacionales relacionados con los asuntos de interés del Departamento, de acuerdo con las normas legales sobre la materia y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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- Preparar e impulsar proyectos de ley y actos legislativos en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Departamento, para ser presentados por el Gobierno Nacional ante el Congreso de la República.
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- Adelantar gestiones de cooperación técnica nacional e internacional que requiera el Departamento para el desarrollo de sus objetivos institucionales; proponer su aprobación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, y llevar a cabo la coordinación y trámites de los mismos ante la Agencia Colombia de Cooperación Internacional, ACCI, o quien haga sus veces.
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- Dirigir y coordinar las funciones de administración del personal del Departamento, acorde con las normas sobre la materia.
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- Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento y el proyecto del programa anual mensualizado de caja, PAC, de ingresos, gastos, reservas presupuestales y cuentas por pagar del Departamento.
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- Dirigir la presentación de informes de gestión del Departamento al Presidente de la República, al Congreso de la República y a las demás instituciones, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y la ley.
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- Expedir los actos administrativos que le correspondan de acuerdo con la ley y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos; refrendar con su firma los actos del Presidente de la República que por disposiciones constitucionales o legales sean de su competencia.
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- Propender por el adecuado ejercicio del Control Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
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- Ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario interno, de acuerdo con la ley.
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- Crear y organizar, mediante acto administrativo, comités y grupos internos de trabajo para atender el cumplimiento de las funciones del Departamento de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad.
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- Asignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando fuere necesario, para la mejor prestación del servicio.
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- Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República o le atribuya la ley.
Artículo 7°.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
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- Asesorar al Director General y a las dependencias de la entidad en la interpretación de las normas constitucionales y legales, para garantizar una adecuada toma de decisiones, y mantener la unidad de criterio en la interpretación y aplicación de las disposiciones en el campo de acción del Departamento.
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- Coordinar el desarrollo de instrumentos y programas orientados a fortalecer a las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional y territorial en la interpretación y aplicación de las normas sobre empleo público y organización y funcionamiento de la Administración Pública.
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- Realizar los estudios e investigaciones jurídicas en materia de empleo público, con el fin de servir de fuente doctrinaria para las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
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- Orientar la absolución de las consultas jurídicas relativas a los objetivos y funciones de la entidad.
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- Dirigir la compilación de normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina, procedimientos y demás información relacionada con la legislación que enmarca la entidad y velar por su actualización y difusión.
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- Expedir las certificaciones del Registro Público de Carrera Administrativa, hasta tanto dicha función sea asumida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
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- Representar judicial y extrajudicialmente a la Entidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Director del Departamento y supervisar el trámite de los mismos.
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- Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y velar por que este se desarrolle de acuerdo con la normatividad vigente.
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- Preparar, revisar y aprobar los proyectos de ley, decretos y demás actos administrativos propios del Departamento, y sobre los que sean sometidos a su consideración.
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- Elaborar, cuando sea del caso, los actos administrativos que se deriven de la contratación y revisar los pliegos de condiciones, términos de referencia y las pólizas de garantía impartiendo la aprobación de estas últimas.
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- Suministrar a las entidades que por mandato legal se disponga, la información y documentación necesarias para los intereses del Estado y de los actos del Gobierno, en los juicios y actuaciones en que sea parte la Nación, en asuntos de competencia del Departamento.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8.Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
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- Asesorar al Director del Departamento y demás dependencias en la formulación de políticas y estrategias encaminadas a lograr los objetivos institucionales en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo.
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- Definir los lineamientos y criterios para la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos del sector Función Pública; asesorar a las dependencias del Departamento en lo pertinente y proponer las modificaciones para su efectiva implementación.
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- Formular, en coordinación con las demás dependencias, el Plan de Desarrollo Institucional, la programación y consolidación del Plan de Inversiones y realizar su evaluación y seguimiento.
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- Coordinar con los organismos nacionales e internacionales y entidades competentes la formulación y consolidación de los planes, programas y proyectos del Departamento y del sector Función Pública.
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- Coordinar la formulación y ejecución de proyectos financiados con recursos de cooperación internacional.
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- Dirigir, controlar y evaluar la organización y operación del Banco de Proyectos del Departamento, y la promoción e inscripción de los proyectos del Sector Función Pública en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, BPIN.
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- Asesorar a las dependencias del Departamento en la identificación, formulación y ejecución de proyectos, así como en la elaboración de sus planes de acción.
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- Diseñar un Sistema de Indicadores que permita evaluar la gestión del Departamento y asistir a las dependencias en su implementación.
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- Elaborar, en coordinación con las dependencias competentes, el anteproyecto de presupuesto de inversión y adelantar las acciones requeridas para su incorporación en el Presupuesto General de la Nación.
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- Participar, en coordinación con la Subdirección del Departamento, en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, del programa anual de compras, del programa anual de caja y de las solicitudes de adiciones y traslados presupuestales que la entidad requiera.
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- Analizar la viabilidad y emitir concepto técnico sobre los proyectos de inversión de las entidades adscritas al Sector Función Pública.
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- Consolidar y presentar a la Dirección del Departamento la información sobre resultados de la gestión interna para la toma de decisiones y la formulación e implementación de políticas y estrategias.
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- Dirigir, asesorar y coordinar con las demás dependencias la elaboración de los manuales de procesos y procedimientos, con el fin de racionalizar la gestión y los recursos de la Entidad.
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- Consolidar y preparar los informes que deban presentarse en forma periódica a otras entidades.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9°.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:
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- Asesorar y apoyar al Director del Departamento en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno.
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- Planear, dirigir y organizar el Sistema de Control Interno del Departamento y verificar su operatividad.
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- Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios a cargo del Departamento.
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