Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre arrendamiento de baldíos y reservas nacionales
El Presidente de la Republica,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
1º. Que según el Artículo 62 del Código Fiscal, el Gobierno tiene sobre los baldíos las mismas facultades administrativas sobre los demás bienes nacionales.
2º. Que el Artículo 10 de la Ley 9a de 1923, faculta al Gobierno para arrendar los bienes nacionales, entre los cuales se cuentan los baldíos, según el Artículo 11 del Código Fiscal; y 3º. Que es conveniente para la agricultura y para la industria en general fomentar el cultivo y explotación de los baldíos de las reservas que hoy permanecen incultos e improductivos,
decreta:
Artículo único. Con observancia de las disposiciones fiscales, se procederá por el Ministerio de Industrias a celebrar contratos de arrendamiento de los baldíos y reservas nacionales.
Parágrafo. En lo referente a los bosques nacionales seguirán observándose las disposiciones de la Ley 119 de 1919 y del Decreto número 272 de 1920.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1925.
PEDRO NEL OSPINA- El Ministro De Industrias, Carlos BRAVO.
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