Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de los corrientes, concedió la autorización pedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 64 de 1931 para efectuar algunos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Gobierno y Relaciones Exteriores,
DECRETA:
Artículo 1.° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Gobierno:
CAPITULO 1.°
Congreso Nacional.
| Del artículo 2.° Para sueldos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras Legislativas, del personal que debe funcionar en un mes más de Secretaria para el arreglo del archivo; sueldos del Secretario de la Cámara de Representantes en receso del Congreso, de algunos empleados permanentes designados por la Comisión de la Mesa de la misma y para pagar los sueldos de las Comisiones de las Cámaras Legislativas a que se refiere la Resolución número 27 del Presidente del honorable Senado, de fecha 18 de noviembre de 1932 | $ | 7.000 | |
|---|---|---|---|
CAPITULO 13
Establecimientos de castigo.
| Del artículo 26 bis. Para sueldos del personal civil y de vigilancia d-e la colonia penal y agrícola del Vaupés (Comisaria del Vaupés), durante seis meses | 8,000 | ||
|---|---|---|---|
| Del articulo 26 A. Para construcción de edificios y demás obras indispensables para el funcionamiento de la colonia del Vaupés | 30,000 | ||
| Del articulo 26 B. Para útiles de escritorio, vestuario, compra de elementos y demás gastos de material de la colonia del Vaupés | 11,900 | ||
| Del artículo 27. Para pagar las raciones de los presos y demás gastos de material de las penitenciarias, secciones de presidio, reclusiones de mujeres y colonia penal de Acacias | 20,000 |
AL CAPITULO 15
Imprenta y Litografía Nacionales.
| Al artículo 34. Parágrafo 1.° Para pago de jornales, energía eléctrica, teléfono y demás gastos de material de la Litografía Nacional | 6,000 | ||
|---|---|---|---|
| Al artículo 34. Parágrafo 3 Para compra de tinta y papel para la Imprenta Nacional, transporte de estos elementos, pago de arrendamiento del local para la Imprenta Nacional y depósito de tales elementos. | 14,000 |
CAPITULO 17
Gastos varios.
| Al artículo 37. Para distribuir a los Departamentos para gastos de loca-íes y material del Ministerio Público y Poder Judicial, inclusive para gastos de Secretaria y útiles de escritorio del Gran Consejo Electoral | 40,000 | ||
|---|---|---|---|
| Al artículo 41 bis. Para gastos de vigencias anteriores por servicios y suministros prestados a distintas dependencias del Ministerio de Gobierno, inclusive honorarios de los Conjuecés. | 16,900 | ||
| Sumas iguales | $ | 76,900 | 76,900 |
Artículo 2.° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores:
CAPITULO 20
Convenciones internacionales y demarcación de límites.
| Del artículo 55. Para gastos de demarcación de límites y fijación de ellos. | $ | 48,500 | |
|---|---|---|---|
CAPITULO 19
Servicio diplomático y consular.
| Al artículo 46- Para pago de emolumentos consulares | 9,500 | ||
|---|---|---|---|
| Al artículo 47. Para viáticos del Cuerpo Diplomático | 20,000 | ||
| Al artículo 48. Para viáticos del Cuerpo Consular | 15,000 |
CAPITULO 21
Gastos varios.
| Al artículo 58. Para aseo, teléfonos, ratificaciones de tratados, compra de libros, publicación del Boletín, suscripción y compra de revistas y demás gastos de material del Ministerio. | 4,000 | ||
|---|---|---|---|
| Sumas iguales | $ | 47,500 | 48,500 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de octubre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,
Jorge SOTO DEL CORRAL
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.