Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1935-11-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de los corrientes, concedió la autorización pedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 64 de 1931 para efectuar algunos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Gobierno y Relaciones Exteriores,

DECRETA:

Artículo 1.° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Gobierno:

CAPITULO 1.°

Congreso Nacional.

Del artículo 2.° Para sueldos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras Legislativas, del personal que debe funcionar en un mes más de Secretaria para el arreglo del archivo; sueldos del Secretario de la Cámara de Representantes en receso del Congreso, de algunos empleados permanentes designados por la Comisión de la Mesa de la misma y para pagar los sueldos de las Comisiones de las Cámaras Legislativas a que se refiere la Resolución número 27 del Presidente del honorable Senado, de fecha 18 de noviembre de 1932 $ 7.000

CAPITULO 13

Establecimientos de castigo.

Del artículo 26 bis. Para sueldos del personal civil y de vigilancia d-e la colonia penal y agrícola del Vaupés (Comisaria del Vaupés), durante seis meses 8,000
Del articulo 26 A. Para construcción de edificios y demás obras indispensables para el funcionamiento de la colonia del Vaupés 30,000
Del articulo 26 B. Para útiles de escritorio, vestuario, compra de elementos y demás gastos de material de la colonia del Vaupés 11,900
Del artículo 27. Para pagar las raciones de los presos y demás gastos de material de las penitenciarias, secciones de presidio, reclusiones de mujeres y colonia penal de Acacias 20,000

AL CAPITULO 15

Imprenta y Litografía Nacionales.

Al artículo 34. Parágrafo 1.° Para pago de jornales, energía eléctrica, teléfono y demás gastos de material de la Litografía Nacional 6,000
Al artículo 34. Parágrafo 3 Para compra de tinta y papel para la Imprenta Nacional, transporte de estos elementos, pago de arrendamiento del local para la Imprenta Nacional y depósito de tales elementos. 14,000

CAPITULO 17

Gastos varios.

Al artículo 37. Para distribuir a los Departamentos para gastos de loca-íes y material del Ministerio Público y Poder Judicial, inclusive para gastos de Secretaria y útiles de escritorio del Gran Consejo Electoral 40,000
Al artículo 41 bis. Para gastos de vigencias anteriores por servicios y suministros prestados a distintas dependencias del Ministerio de Gobierno, inclusive honorarios de los Conjuecés. 16,900
Sumas iguales $ 76,900 76,900
Artículo 2.° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores:

CAPITULO 20

Convenciones internacionales y demarcación de límites.

Del artículo 55. Para gastos de demarcación de límites y fijación de ellos. $ 48,500

CAPITULO 19

Servicio diplomático y consular.

Al artículo 46- Para pago de emolumentos consulares 9,500
Al artículo 47. Para viáticos del Cuerpo Diplomático 20,000
Al artículo 48. Para viáticos del Cuerpo Consular 15,000

CAPITULO 21

Gastos varios.

Al artículo 58. Para aseo, teléfonos, ratificaciones de tratados, compra de libros, publicación del Boletín, suscripción y compra de revistas y demás gastos de material del Ministerio. 4,000
Sumas iguales $ 47,500 48,500

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de octubre de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,

Jorge SOTO DEL CORRAL

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