Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de octubre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para trasladar una suma de las apropiaciones del Ministerio de Guerra a las del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 4924, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
DEL MINISTERIO DE GUERRA
Capítulo 36-A:
| Artículo 390-A. Para arrendamientos, alumbrado y energía eléctrica | $ | 9.900 |
|---|---|---|
AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 91:
| Artículo 1499. Para el pago de elementos y servicios de alumbrado y energía eléctrica de los edificios nacionales, parques y jardines de la capital de la República | 9.900 | ||
|---|---|---|---|
| Sumas iguales | $ | 9.900 | 9.900 |
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de octubre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
El Ministro de Guerra,
José Joaquin CASTRO M.
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