Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1940-10-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de octubre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para trasladar una suma de las apropiaciones del Ministerio de Guerra a las del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 4924, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:

DEL MINISTERIO DE GUERRA

Capítulo 36-A:

Artículo 390-A. Para arrendamientos, alumbrado y energía eléctrica $ 9.900

AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 91:

Artículo 1499. Para el pago de elementos y servicios de alumbrado y energía eléctrica de los edificios nacionales, parques y jardines de la capital de la República 9.900
Sumas iguales $ 9.900 9.900
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de octubre de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Francisco RODRIGUEZ MOYA

El Ministro de Guerra,

José Joaquin CASTRO M.

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