Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La suma de $ 20.000.00, sin distribuir, de lo apropiado en el artículo 894, Capítulo 84 del Presupuesto Nacional vigente, para fundación y sostenimiento en general del Internado y Orfanatorio de Leticia, se distribuye así:
Unidad Rural de. Leticia.
Para sueldos del. Personal, así:
En nuevie meses, abril a diciembre;
| Mensual | Total | |
|---|---|---|
| Maestro de enseñanza primaria | 180.00 | 1.620.00 |
| Oficial de Carpintería | 160.00 | 1.440.00 |
| Suma $ | 340.00 | |
| En ocho meses, mayo a diciembre: | ||
| Maestro de enseñanza primaría | 180.00 | |
| Para alimentación, asi: | ||
| En nueve meses, abril a diciembre: | ||
| De 1 Maestro de enseñanza primaria. y el Oíicial de Carpintería, a razón de $ 35.00 mensuales cada uno | ||
| De 1 Maestro de enseñanza primaria. y el Oíicial de Carpintería, a razón de $ 35.00 mensuales cada uno | 70.00 | 630.00 |
| Para alimentación, asi: | Para alimentación, asi: | Para alimentación, asi: |
| En ocho meses, mayo a diciembre: | ||
| De 1 Maestro de enseñanza primaria | 35.00 | 280.00 |
| De 40 alumnos internos, a razón de $ 35.00 mensuales cada uno | 1.400.00 | 11.200.00 |
| Suma $ | 1.435.00 | |
| Gastos varios, así: | ||
| En nueve meses, abril a diciembre: | ||
| Para drogas | 50.00 | 450.00 |
| Para dotación de internado, compra de overoles y zapatos para los alumnos, y demás. gastos de la Unidad Rural | ||
| Para dotación de internado, compra de overoles y zapatos para los alumnos, y demás. gastos de la Unidad Rural | 2.940.00 | |
| Total $ | 20.000.00 |
Las sumas correspondientes a sueldos, pensiones alimenticias para profesores y alumnos, y .gastos varios por concepto de drogas, serán manejadas por el Profesor-Habilitado de la Escuela Vocacional para Colonos de Leticia (Amazonas).
Las sumas para dotación de la Unidad Rural, overoles y zapatos, y demás gastos, serán manejadas por el Contador-Pagador del Ministerio de Educación Nacional.
Comuníquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES.
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