Por el cual se distribuye una partida

Rango Decreto
Publicación 1950-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. La suma de $ 20.000.00, sin distribuir, de lo apropiado en el artículo 894, Capítulo 84 del Presupuesto Nacional vigente, para fundación y sostenimiento en general del Internado y Orfanatorio de Leticia, se distribuye así:

Unidad Rural de. Leticia.

Para sueldos del. Personal, así:

En nuevie meses, abril a diciembre;

Mensual Total
Maestro de enseñanza primaria 180.00 1.620.00
Oficial de Carpintería 160.00 1.440.00
Suma $ 340.00
En ocho meses, mayo a diciembre:
Maestro de enseñanza primaría 180.00
Para alimentación, asi:
En nueve meses, abril a diciembre:
De 1 Maestro de enseñanza primaria. y el Oíicial de Carpintería, a razón de $ 35.00 mensuales cada uno
De 1 Maestro de enseñanza primaria. y el Oíicial de Carpintería, a razón de $ 35.00 mensuales cada uno 70.00 630.00
Para alimentación, asi: Para alimentación, asi: Para alimentación, asi:
En ocho meses, mayo a diciembre:
De 1 Maestro de enseñanza primaria 35.00 280.00
De 40 alumnos internos, a razón de $ 35.00 mensuales cada uno 1.400.00 11.200.00
Suma $ 1.435.00
Gastos varios, así:
En nueve meses, abril a diciembre:
Para drogas 50.00 450.00
Para dotación de internado, compra de overoles y zapatos para los alumnos, y demás. gastos de la Unidad Rural
Para dotación de internado, compra de overoles y zapatos para los alumnos, y demás. gastos de la Unidad Rural 2.940.00
Total $ 20.000.00

Las sumas correspondientes a sueldos, pensiones alimenticias para profesores y alumnos, y .gastos varios por concepto de drogas, serán manejadas por el Profesor-Habilitado de la Escuela Vocacional para Colonos de Leticia (Amazonas).

Las sumas para dotación de la Unidad Rural, overoles y zapatos, y demás gastos, serán manejadas por el Contador-Pagador del Ministerio de Educación Nacional.

Comuníquese y publiquese.

Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES.

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