Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1971

Rango Decreto
Publicación 1971-10-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto número 1503 de agosto 2 de 1971 el Gobierno Nacional adicionó el presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas en el Capítulo 710, artículo 7171 - B, la cantidad de treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00) moneda corriente, para conservación rutinaria en los diferentes Distritos;

Que dicha partida se debe distribuir mediante Decreto de incorporación al presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia, y

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1971, en la cantidad de treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00) moneda corriente, según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE INGRESOS

Ingresos no tributarios

Aportes

Numeral 2. Aporte del Gobierno Nacional. Ministerio de Obras Públicas con recursos ordinarios

Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1971, en la cantidad de treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución:

PRESUPUESTO DE GASTOS

Inversión Directa

Programa 03

Conservación, adiciones y mejoras en las carreteras nacionales.

460 264. Artículo 03. Conservación rutinaria en las carreteras nacionales

$ 30.000.000 30.000.000
Proyecto1. Distrito N° 1 Medellín $ 5.000.000
Proyecto2. Distrito N° 2 Ocaña 500.00
Proyecto3. Distrito N° 3 Cartagena 500.000
Proyecto4. Distrito N° 4 Tunja 3.000.000
Proyecto5. Distrito N° 5 Manizales 2.000.00
Proyecto6. Distrito N° 6 Popayán 500.000
Proyecto 7 Distrito N° 7 Montería 1.000.000
Proyecto8. Distrito N° 8 Bogotá 2.500.000
Proyecto9. Distrito N° 9 Quibdó 500.000
Proyecto10. Distrito N° 10 Riohacha 700.00
Proyecto11. Distrito N° 11 Neiva 1.000.000
Proyecto12. Distrito N° 12 Valledupar 1.000.000
Proyecto13. Distrito N° 13 Villavicencio 500.000
Proyecto14. Distrito N° 14 Pasto 1.000.000
Proyecto15. Distrito N° 15 Bucaramanga 2.000.000
Proyecto16. Distrito N° 16 Cúcuta 1.200.000
Proyecto17. Distrito N° 17 Ibagué 1.000.000
Proyecto 18. Distrito N° 18 Palmira 600.000
Proyecto 19. Distrito N° 19 Florencia 500.000
Proyecto 21. Gastos conjuntos de los Distritos 4.185.000
460 - 264 Artículo 07. Estación de servicios y Taller de señales 815.000 815.000
Total de gastos $ 30.000.00 30.000.00
Artículo 3°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, D, E., a 23 de septiembre de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público Rodrigo Llorente Martínez, El Ministro de Obras Públicas, Argelino Durán Quintero.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.