Por el cual se reestructura la constitución de la junta de licitaciones del ministerio de justicia y se determinan sus funciones

Rango Decreto
Publicación 1973-10-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1º La Junta de Licitaciones del Ministerio de Justicia creada por el artículo 44 del Decreto-ley número 3172 de 1968 estará constituida por

Parágrafo. El Auditor de la Contraloría General de la República ante el Ministerio de justicia asistirá a las reuniones de la Junta de Licitaciones, con voz pero sin voto y ejercerá las funciones que la ley le otorga.

El Jefe de la Oficina de Plantación asistirá a las sesiones de la Junta de Licitaciones del Ministerio de Justicia en calidad de Asesor permanente de la misma.

Articulo 2º Los Jefes de las demás unidades asesoras, coordinadoras y operativas del Ministerio de Justicia podrán asistir, con voz y voto, a las sesiones de la Junta de Licitaciones, cuando en ellas se vaya a decidir algún asunto o contrato relacionarlo con las funciones correspondientes a su respectiva unidad.

El Jefe de la División de Inmuebles Nacionales del Ministerio de Obras Públicas o su delegado asistirá igualmente a las sesiones de la Junta de Licitaciones, cuando en ellos se vaya a decidir asuntos relacionados con arrendamientos, construcción, mejoras, conservación o reparación de bienes inmuebles destinados a dependencias del Ministerio de Justicia, o de contratos de estudios para los mismos fines.

Articulo 3º Constituye "quórum" para decidir en la Junta de Licitaciones del Ministerio de Justicia la mitad más uno de los miembros que la integran, según los asuntos que se vayan a tratar. Forman mayoría la mitad más uno de los miembros presentes con voz y voto, siempre que haya quórum decisorio.
Artículo 4º Son funciones de la Junta de Licitaciones del Ministerio de Justicia:
Articulo 5º Las decisiones a que llegue la Junta en cada reunión deberán constar en acta que será firmada por quien presida la reunión, por el Auditor General ante el Ministerio y por el Secretario de la Junta.
Artículo 6º El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio será el Secretario de 1a Junta de Licitaciones y como tal desempeñará las siguientes funciones:
Artículo 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial los Decretos 975 de 1969 y 1113 de 1871.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. Distrito Especial, a 15 de septiembre de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Justicia, Jaime Castro. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Durán Quintera.

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