Por el cual se reestructura la constitución de la junta de licitaciones del ministerio de justicia y se determinan sus funciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1º La Junta de Licitaciones del Ministerio de Justicia creada por el artículo 44 del Decreto-ley número 3172 de 1968 estará constituida por
- 1º El Ministro de Justicia.
- 2º El Secretario General del Ministerio, quien la presidirá en ausencia del Ministro.
- 3º El Jefe de la División de Presupuesto, y
- 4º El Jefe de la División de Servicios Generales.
Parágrafo. El Auditor de la Contraloría General de la República ante el Ministerio de justicia asistirá a las reuniones de la Junta de Licitaciones, con voz pero sin voto y ejercerá las funciones que la ley le otorga.
El Jefe de la Oficina de Plantación asistirá a las sesiones de la Junta de Licitaciones del Ministerio de Justicia en calidad de Asesor permanente de la misma.
Articulo 2º Los Jefes de las demás unidades asesoras, coordinadoras y operativas del Ministerio de Justicia podrán asistir, con voz y voto, a las sesiones de la Junta de Licitaciones, cuando en ellas se vaya a decidir algún asunto o contrato relacionarlo con las funciones correspondientes a su respectiva unidad.
El Jefe de la División de Inmuebles Nacionales del Ministerio de Obras Públicas o su delegado asistirá igualmente a las sesiones de la Junta de Licitaciones, cuando en ellos se vaya a decidir asuntos relacionados con arrendamientos, construcción, mejoras, conservación o reparación de bienes inmuebles destinados a dependencias del Ministerio de Justicia, o de contratos de estudios para los mismos fines.
Articulo 3º Constituye "quórum" para decidir en la Junta de Licitaciones del Ministerio de Justicia la mitad más uno de los miembros que la integran, según los asuntos que se vayan a tratar. Forman mayoría la mitad más uno de los miembros presentes con voz y voto, siempre que haya quórum decisorio.
Artículo 4º Son funciones de la Junta de Licitaciones del Ministerio de Justicia:
- A) Adjudicar las adquisiciones y contratos, cuya cuantía esté entre $ 10.000.00 y $ 50.000.00 pesos, cuando el Ministerio vaya a adquirir o contratar directamente.
- B) Abrir y estudiar las propuestas que sean presentadas como resultado do una licitación pública o privada, escoger la más conveniente a los Intereses del Ministerio y ordenar el contrato correspondiente, siempre que se trate de celebrar convenciones para las que esté autorizado directamente el Ministerio.
- C) Autorizar, conforme a las normas legales vigentes, la celebración de contratos que vaya a suscribir directamente el Ministerio relacionados con construcciones. adición, conservación y mejora de obras públicas.
- D) Recomendar al Ministro la celebración de los demás contratos que sean necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio.
- E) Emitir conceptos sobre las modificaciones o adiciones que se propongan a contratos ya celebrados, y
- F) Las demás que le correspondan por ley o reglamento.
Articulo 5º Las decisiones a que llegue la Junta en cada reunión deberán constar en acta que será firmada por quien presida la reunión, por el Auditor General ante el Ministerio y por el Secretario de la Junta.
Artículo 6º El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio será el Secretario de 1a Junta de Licitaciones y como tal desempeñará las siguientes funciones:
- a) Citar a sus miembros, con cuaterna y ocho (48) horas de anticipación a cada reunión, y remitirles copia del proyecto de Orden del Día.
- b) Llevar los documentos necesarios para el conecto desarrollo de cada reunión.
- c) Elaborar las actas de las reuniones y formar con ellas un libro debidamente ordenado,
- d) Expedir copla auténtica de las actas que se le soliciten, y
- e) Las demás que le impongan en la misma Junta o su Presidente.
Artículo 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial los Decretos 975 de 1969 y 1113 de 1871.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá. Distrito Especial, a 15 de septiembre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Justicia, Jaime Castro. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Durán Quintera.
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