Por el cual se crean unos cargos en la Rama Jurisdiccional y en el Ministerio Público y se establece la Planta de Personal de los Tribunales de lo Contencioso administrativo

Rango Decreto
Publicación 1977-09-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorga la Ley 5° de 1977.

DECRETA:

Artículo primero. Créanse los siguientes cargos en el Tribunal Disciplinario;

4 Abogados Asistentes.

1 Relator.

1 Escribiente, grado 5.

1 Conductor, grado 6.

Artículo segundo. Créanse los siguientes cargos en la Corte Suprema de Justicia:

2 Abogados Asistentes.

1 Conductor, grado 6.

Artículo tercero. Créanse los siguientes cargos en el Consejo de Estado:

4 Abogados .Asistentes.

1 Secretario de Sección.

1 Oficinista de Secretaría, grado 36.

3 Auxiliarás de Secretaría, grado 10.

6 Escribientes, grado 10.

4 Conductores, grado 6.

Parágrafo. De los seis (6) escribientes, dos (2) se destinan específicamente a la Sección Tercera.

Artículo cuarto. Créanse los siguientes cargos en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá:

1 Secretario, grado 20.

1 Escribiente, grado 10.

1 Mensajero, grado 1.

Parágrafo. Los empleados a que se refiere este artículo serán destinados a tramitar procesos disciplinarios.

Artículo quinto. Créanse los siguientes cargos en el Ministerio Público:

Fiscalía del Consejo de Estado, de la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segúnda.

1 Fiscal.

1 Secretario.

1 Auxiliar, grado 17.

Fiscalía del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Departamento de Antioquia.

1 Fiscal.

1 Auxiliar, grado 17.

Fiscalía del Tribunal de lo Contenciso Administrativo del Departamento de Cundinamarca.

2 Fiscales.

2 Auxiliares, grado 17.

Fiscalía del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Departamento del Valle del Cauca.

1 Fiscal.

1 Auxiliar, grado 17.

Artículo sexto. La Planta de Personal del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Antioquia, quedará, así:

6 Magistrados.

2 Secretarios, grado 20.

6 Auxiliares de Magistrado, grado 17.

3 Oficiales Mayores, grado 17.

1 Relator, grado 17.

2 Escribientes, grado 10.

1 Mensajero, grado 1.

Artículo séptimo. La Planta de Personal del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Caldas, quedará, así:

2 Magistrado.

1 Secretario, grado 20.

2 Auxiliares de Magistrado, grado 17.

2 Escribientes, grado 10.

1 Mensajero, grado 1.

Artículo octavo. La Planta de Personal del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Cundinamarca, quedará, así:

12 Magistrados.

5 Secretarios, grado 20.

12 Auxiliares de Magistrado, grado 17.

6 Oficiales Mayores, grado 17.

1 Relator, grado 17.

10 Escribientes, grado 10.

2 Mensajeros, grado 1.

Artículo noveno. La Planta de Personal del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Departamento del Valle del Cauca, quedará, así:

4 Magistrados.

2 Secretarios, grado 20.

4 Auxiliares de Magistrado, grado 17.

2 Oficiales Mayores, grado 17.

1 Relator, grado 17.

2 Escribientes, grado 10.

1 Mensajero, grado 1.

Artículo décimo. La Planta de Personal de cada uno de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo de los Departamentos del Atlántico, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cesar, Córdoba, Chocó, Guajira, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre y Tolima, quedará, así:

2 Magistrados.

1 Secretario, grado 20,

1 Escribiente, grado 10.

Articulo once. En los Tribunales de lo Contencioso Administrativo de los Departamentos de Antioquia, Cundinamarca y Vallé del Cauca, uno de los respectivos Secretarios, grado 20, ejercerá las funciones de Contador Liquidador de Impuestos.
Artículo doce. Este Decreto modifica y deroga las demás disposiciones que le sean incompatibles o contrarias.
Artículo trece. El Gobierno abrirá los créditos y efectuará los traslados presupuéstales necesarios para dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo catorce. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales desde el 1 de agosto de 1977.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de agosto de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Justicia,

César Gómez Estrada.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderramá.

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