Por el cual se adoptan algunas disposiciones sobre inversiones forzosas, para compañías de seguros de vida y reaseguros de vida

Rango Decreto
Publicación 1979-08-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que les confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Nacional.

DECRETA:

Artículo primero. Los incrementos que a partir del 30 de junio de 1979 registren las reservas técnicas y matemáticas de las compañías de reaseguros de vida y las de las compañías de seguros de vida, deducidos los préstamos con garantía de pólizas correspondientes a dichos aumentos, estarán sujetos a inversión obligatoria en un sesenta por ciento (60%), que se distribuye así:
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de agosto de 1979

Julio César Turbay Ayala

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra

El Ministro de Desarrollo Económico, encargado,

César Gaviria

El Ministro de Agricultura,

Germán Bula Hoyos

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Eduardo Wiesner Durán

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